RENTA 2021

Se acerca el último día para hacer la declaración de la Renta: multas por pasarse del plazo límite

El plazo para presentar la declaración de la renta está llegando a su fin y todavía hay muchos ciudadanos que no la han realizado. Conoce aquí cuáles son las multas por pasarse de la fecha límite.

ondacero.es

Madrid | 24.06.2022 13:00

Declaración de la renta
Declaración de la renta | Pexels

La campaña de la Renta 2021 está a punto de terminar, en concreto el plazo para presentar las declaraciones, que se abrió el pasado 6 de abril, se cerrará el próximo jueves 30 de junio. Por su parte, los contribuyentes pueden solicitar cita para

Este año, Hacienda ha introducido algunas de las novedades en la campaña de la renta como, por ejemplo:

  • Las deducciones de hasta un 20% para impulsar la rehabilitación edificatoria.
  • El 40% en las obras para mejorar el consumo de energía primaria no renovable.
  • La regulación del mercado de segunda mano en plataformas de segunda mano.
  • La limitación de las deducciones del plan de pensiones a 2.000 euros.
  • La exención de las ayudas por Filomena y el volcán de La Palma.

¿Quién tiene que presentar la declaración de la Renta?

Según indica la Agencia Tributaria, los ciudadanos que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta son las siguientes:

Redimientos íntegros del trabajo

  • Quienes hayan ganado más de 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.
  • Quienes hayan ganado más de 22.000 euros anuales procedentes de varios pagadores siempre que "la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales" o cuando "sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente".
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Quienes hayan ganado más de 14.000 euros si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas Inmobiliarias Imputadas

Rentas Inmobiliarias Imputadas: Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿Quiénes no tienen que presentar la declaración de la Renta?

Por otro lado, según Hacienda "no tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario - por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas (empresarios, profesionales...) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros".

Pero, los ciudadanos que no hayan superado los importes anteriores, se podrán beneficiar de las siguientes reducciones si presentar la declaración:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

¿Cuál es la multa por no presentar la declaración de la Renta?

Sin embargo, si alguno de los ciudadanos que sí tiene obligación de presentar la declaración de la renta exime esta responsabilidad, Hacienda enviará un requerimiento para que la haga o justifique por qué no la presentó. Asimismo, abrirá un procedimiento sancionador, ya que se está cometiendo una infracción tributaria.

Si sale a devolver:

Según el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, si sale a devolver se trataría de una infracción leve. Además, Hacienda podría reducir a la mitad el dinero a devolver y podría llegar a sancionar con 100 euros de multa, reducible a 75 euros.

Si sale a pagar:

Por el contrario, si sale a pagar y el ciudadano no ha presentado la declaración de la renta, tendrá que abonar la cantidad correspondiente más los intereses por la demora.

  • Si se presenta en los 3 siguientes meses, el recargo es del 5%
  • Si se presenta entre los 3 y 6 meses siguientes, el recargo es del 10%.
  • Si se presenta entre los 6 y 12 meses siguientes, el recargo es del 15%.
  • Si se presenta pasados los 12 meses, el recargo es del 20% y se le exigirán intereses de demora.