Tribunales

El Consejo de la Transparencia pleitea contra la Comunidad Autónoma para garantizar su independencia

"El hecho de que el Consejo únicamente estuviera servido por funcionarios de la CARM le restaría la neutralidad e independencia que debe presidir en toda su actuación" recuerdan desde el Consejo Transparencia

Rosa Roda

Murcia | 23.02.2022 23:00

El CTRM se ve obligado a acudir a los tribunales para garantizar su independencia frente a la CARM
El CTRM se ve obligado a acudir a los tribunales para garantizar su independencia frente a la CARM | Onda Cero

El Consejo de la Transparencia ha impugnado ante los tribunales vía contencioso administrativo la convocatoria realizada por la Consejería de Económica, Hacienda y Administración Digital para la provisión de dos puestos de trabajo de la Oficina del Consejo, el de Jefe de Negociado y el de Secretario Particular del Presidente del Consejo. Plantilla del consejo aquí.

Desde el Consejo subrayan que estos puestos han de ser convocados por el Consejo y deben se provistos por cualquier funcionario público y no únicamente por los de la Administración Regional, como pretende la Comunidad Autónoma en la convocatoria que ha realizado.

"El hecho de que el Consejo únicamente estuviera servido por funcionarios de la CARM le restaría la neutralidad e independencia que debe presidir en toda su actuación. Al fin y al cabo la CARM es una del conjunto de entidades sujetas al control del Consejo, como el resto de entidades públicas de la Región, universidades públicas, entidades locales, colegios profesionales, y las demás sujetas por Ley" afirman desde el Consejo de Transparencia.

Ha de tenerse en cuenta que la Ley 12/2014 de 16 de diciembre de Transparencia y Participación ciudadana de la Región de Murcia que creó el Consejo, lo configuró como una entidad independiente, orgánica y funcional, para desarrollar su misión de controlar la transparencia de las entidades públicas de la región de Murcia.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el carácter independiente del Consejo, (Auto de 7 de abril de 2021), señalando que no se trata de un órgano integrado en una Consejería o dependiente de la Administración Regional, sino que tiene personalidad jurídica. Y desde luego, ha de disponer de la correspondiente autonomía, orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia con la que ha de actuar.