PAC

La Junta publica en el DOE la resolución por la que se flexibilizan los Eco Regímenes a causa de la sequía

Recordar que estas medidas contempladas en la nueva PAC deberán estar ya en vigor en marzo de 2023.

Redacción

Extremadura | 04.11.2022 05:46

Campo de trigo
Campo de trigo | Sinc

El DOE publica hoy la Resolución, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, los denominados como eco regímenes, previstas en el Plan Estratégico de la PAC. Una medidas que deberán estar ya en vigor en marzo de 2023.

En este sentido y debido a la situación de sequía hidrológica patente en Extremadura y con el fin de aclarar la planificación de cultivos de cara a las siembras de este año agrícola y a la planificación del pastoreo se aconsejan adoptar las siguientes medidas:

En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.

Se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual que se bajará en pastos húmedos a una carga ganadera mínima de 0,2 y en pastos mediterráneos a una carga mínima de 0,1

En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.

En la práctica del eco-régimen de la rotación de cultivos el barbecho puede llegar a representar hasta un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura. Así mismo, de acuerdo a las condiciones climatológicas adversas, se autoriza a rebajar al 25% el requisito rotación mínimo exigido en esta práctica.

En la práctica del eco-régimen de siembra directa, se podrá permitir una única labor vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.

En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, solo en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial poco profundas de no más de 20 cm de profundidad que mantenga la cubierta y que no cause compactación y que no suponga, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de tres meses a partir del 15 de noviembre.

En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá una labor vertical de forma excepcional sobre la cubierta de no más de 20 cm de profundidad que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma

La resolución entrará en vigor a partir de mañana sábado 5 de noviembre.