El Juzgado de Instrucción número 2 de Elche

La Justicia exime de reproche penal a la edil de Cultura de Elche por las exhumaciones sin contrato de la fosa común del Cementerio Viejo

Cree que no hay prevaricación porque aceptó “en todo momento las indicaciones de los dos expertos, arqueólogo municipal y TAG

David Alberola García

Elche | 27.10.2022 14:41

Inicio de los trabajos de exhumación de los restos de la fosa común que hay en el Cementerio Viejo de Elche.
Inicio de los trabajos de exhumación de los restos de la fosa común que hay en el Cementerio Viejo de Elche. | Ayuntamiento de Elche

El Juzgado de Instrucción número 2 de Elche ha sobreseído provisionalmente las actuaciones emprendidas por la realización, sin contrato firmado, de los trabajos de exhumación de los restos humanos de la fosa común de la Guerra Civil existente en el Cementerio Viejo de la ciudad ilicitana, llevados a cabo por la Concejalía de Culturay Juventud del Ayuntamiento de Elche, en el que su máxima responsable política es la concejal Marga Antón (PSOE).

La resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante la misma instancia judicial que la ha dictado, que debe de interponerse en el plazo de tres días.

Esos trabajos de exhumación se iniciaron y desarrollaron en su primera fase sin que el contrato con la empresa adjudicataria estuviese firmado, motivo por el que el PP de Elche instó el procedimiento judicial por un presunto delito de prevaricación que ahora la justicia ha rechazado porque, según señala la resolución, “la actuación de la investigada -en referencia a Marga Antón- carece de reproche penal al aceptar en todo momento las indicaciones de los dos expertos, arqueólogo municipal y TAG, no apreciarse dolo alguno ni conocimiento de las anomalías existentes, ni acreditarse interés espurio en la adjudicación de una mercantil con la que carecía de todo vínculo acreditado”.

La sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Elche señala que “el delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo” y añade que en este caso la edil “aceptó” el inicio de las obras “al que había dado el visto bueno el arqueólogo municipal cuando entendió que desde la Conselleria se estaba autorizando expresamente a ello”. Por ello, la resolución considera que “no fue la investigada quien lo propició, sino que lo aceptó sobre la convicción de su legalidad, que no contrastó con el TAG, desconocedor de tal actuación, probablemente por hallarse de vacaciones”.