INDULTO AL COLOMBIANO

El Elche demuestra que Mojica no insultó al árbitro y podrá jugar en Bilbao

El Comité de Apelación anula la decisión de Competición, que sancionó con dos encuentros al colombiano, y deja en mal lugar al colegiado Ortiz Arias por no ser fiel a la realidad en su acta

Monserrate Hernández

Elche | 28.03.2022 18:11

Johan Mojica, nuevo jugador del Elche.
Johan Mojica, nuevo jugador del Elche. | Elche CF

Johan Mojica podrá jugar el domingo en San Mamés. El Comité de Apelación ha aceptado el recurso presentado por el Elche y ha anulado la sanción de dos partidos impuesta por Competición al internacional colombiano. De esta forma se demuestra que el lateral no insultó al colegiado y que lo reflejado en el acta arbitral no se ajustaba a la realidad de los hechos.

Las alegaciones presentadas por el Elche han surtido el efecto deseado, como ha detallado el Comité de Apelación. El club solicitó que se declarase la nulidad de la sanción impuesta a Johan Mojica por entender que existía un error material y manifiesto en el acta arbitral respecto de la expresión proferida por el citado jugador en base a las pruebas aportadas.

El club aportó el vídeo de la acción y un informe pericial de una perito judicial especialista en Audición y Lenguaje en el que determinó lo que realmente dijo el futbolista, que resolvió lo siguiente: “Con relación al mensaje verbal, bajo mi criterio profesional, una vez realizado el análisis de verbalización y la gesticulación labiofacial, aprecio que la transcripción más correcta es la siguiente: '¡Eh! ¡Me cago en la puta, hombre!'. La articulación fonética apreciada es incompatible con lo transcrito en el acta 'eres un hijo de puta'. No se aprecia ninguna agresión verbal ni intencionalidad de la misma, por parte del jugador hacia el colegiado”.

La prueba videográfica aportada por el Elche, mediante las imágenes del encuentro, ha servido como prueba de que las cosas no sucedieron como se refleja en el acta, sino como el club defendió. En relación con el valor probatorio de las actas arbitrales, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que "las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas” y que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto", como así ha sucedido.

Apelación ha resuelto que la frase “¡Eh! ¡Me cago en la puta, hombre!” no constituye un menosprecio o desconsideración hacia el árbitro por lo que procede la revocación de la sanción, al considerar este Comité que lo reflejado en el acta no es compatible con las pruebas presentadas y que estas desvirtúan de manera inequívoca y patente, lo reflejado en aquella. Por ello, la pretensión de nulidad de la sanción impuesta, evacuada a través del recurso formulado, debe ser estimado y, en consecuencia.