Así lo concluye la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, la que se absuelve el acusado de un delito de asesinato en grado de tentativa, de otros dos homicidios igualmente intentados, de otro intento de homicidio cometido sobre un agente de la autoridad y de otro delito de atentado con instrumento peligroso.
De este modo, en lugar de condenar al procesado como autor del conjunto de esas agresiones, ordena su ingreso en un centro psiquiátrico, tras concluir que padece una grave enfermedad mental y que "tenía gravemente afectadas las capacidades volitivas e intelectivas" en el momento en el que transcurrieron los hechos. En concreto, a la vista de los informes forenses practicados, la sentencia establece que el acusado presenta una "esquizofrenia paranoide crónica, sin conciencia de enfermedad", por lo que sustituye la pena condenatoria por una de internamiento en centro psiquiátrico.
El tribunal precisa que por el conjunto de esos hechos le correspondería el cumplimiento de 30 años y seis meses de internamiento, pero los rebaja a los 25 años fijados como máximo legal. Además, concreta que debe asumir el pago de indemnizaciones al conjunto de sus víctimas por un valor total de 192.980 euros. Los ataques tuvieron lugar el pasado 30 de junio de 2019.
HECHOS PROBADOS
La resolución judicial considera probado que el acusado, de 25 años, se acercó hasta su primera víctima, un hombre que se encontraba sentado en la terraza de un bar de Pedreguer, y le asestó un golpe en la cabeza con una barra de hierro que se había fabricado sin que su víctima tuviese capacidad de reacción. El agredido cayó al suelo y el procesado continuó golpeándole hasta que una vecina que había presenciado los hechos comenzó a gritar, desviando su atención. En ese momento, el acusado se dirigió hasta el domicilio de esa mujer, saltó la valla perimetral de la parcela de su domicilio y empezó a golpear la puerta para que le abriesen.
En ese momento llegó otro vecino del edificio al que el acusado también golpeó en la cabeza con el mismo objeto contundente. La esposa de esta segunda víctima acudió en su auxilio e, igualmente, fue agredida por el procesado. Entre tanto, su marido trató de defenderla provisto de una horqueta de labranza, pero no pudo evitar que el acusado le volviese a golpear. En ese momento llegaron dos agentes de la Policía Local que trataron de que el atacante depusiese su actitud. Sin embargo, el acusado hizo caso omiso y agredió a uno de los policías con la horqueta de la que había conseguido apropiarse. Luego se ocultó en un trastero, hasta que fue localizado de nuevo por los policías. Y, nuevamente, el acusado respondió con otra agresión, hasta el punto de que uno de los agentes tuvo que dispararle en una pierna, después de haber efectuado un primer tiro al aire. Finalmente, acudió la Guardia Civil del puesto de Gata de Gorgos, lo permitió reducir al atacante.
NO RECORDABA NADA
El acusado manifestó en el acto del juicio que no recordaba nada de lo sucedido y que sabía que en su país siguió un tratamiento médico "porque tenía ruidos en la cabeza". El tribunal establece que no existe duda alguna sobre la naturaleza de los hechos y confirma que son constitutivos de los delitos descritos. No obstante, añade que "no existe justificación de imposición de pena alguna por los delitos cometidos por el procesado en un estado de descontrol total" al padecer esquizofrenia crónica. De ahí que resuelva acordar su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario en el que pueda producirse la "observancia" de su tratamiento.