La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima así parcialmente los recursos interpuestos por los afectados después de que el Ejecutivo balear desestimase sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y que fueron formuladas por los daños y perjuicios derivados de la entrada en vigor, en mayo de 2008, de la anterior normativa.
Tal y como recuerda el tribunal, en 1963 se aprobó el PGOU de la Cala Sant Vicenç-Sector Cala Carbó, mientras que en 1990 el PGOU de Pollença definitivo clasificó como suelo urbano los terrenos comprendidos en la zona. Tras diversas modificaciones, en 2004 entró en vigor el Plan Territorial de Mallorca, que mantenía para esos terrenos la condición de urbanos, si bien proponía incluirlos dentro de un Área de Reconversión Territorial (ART).
Sin embargo, antes de que se aprobasen las ART, fue publicado en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB), en noviembre de 2007, el Decreto Ley de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental, lo que comportaba la paralización de la ejecución de los planes parciales previstos, entre ellos el de Cala Carbó.
Finalmente, fue el 18 de mayo de 2008 cuando entró en vigor la Ley 4/2008 de medidas urgentes, que en su artículo 9 introducía modificaciones en algunas áreas de especial protección, de modo que el Área Natural de Especial Interés (ANEI) de la Serra de Tramuntana se ampliaba y, con ello, la urbanización de Cala Carbó pasaba a ser de suelo rústico protegido con la categoría de ANEI, lo que impedía el desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Pollença en los terrenos afectados.
Una medida que llevó en 2009 a los recurrentes (Belgilper, Promotora Tecno Hábitat, Cagimer S.A., Ullal Parc Natural Apartaments, Marco Antonio P., Roque Reinaldo R., Antonio Ñ., Ana María A., Miguel Ángel P. y María H.) a reclamar responsabilidades patrimoniales al Govern, ante la "alteración de las condiciones" para el ejercicio de ejecución de la urbanización y de las condiciones de participación de los propietarios en ellos por el cambio de la ordenación territorial urbanística.