En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Juan Gabriel Álvarez fundamenta su decisión en que la suspensión de la contratación, por un tiempo de 18 meses, supone una medida empresarial acordada "en fraude de Ley" -ya que vulnera una anterior resolución dictada por el juez-, "con manifiesta temeridad y mala fe y vulneradora del derecho fundamental de libertad de sindicación".
Tanto es así que el letrado de la afectada, Pablo Alonso de Caso, solicitaba en su demanda que su patrocinada fue indemnizada con 6.251 euros por daños morales derivados "del comportamiento antisocial de la empresa" que, según alegaba, paralizó el contrato "por la aparente pero incierta justificación" en la reducción de dos puestos de trabajo de la plantilla de limpieza por "inespecíficas" exigencias de la Dirección de Gestión de Son Llàtzer.
Sin embargo, ante esto la demandante, María V.S., asevera que tras la suspensión de la contratación, la empresa se hizo con el servicio de nuevas trabajadoras. La afectada subraya además que de los 90 empleados de la empresa en el hospital, ella es la que ostenta "mayor antigüedad" y, "casualmente, a las pertenecientes a la sección sindical de CGT -como es su caso- son a las que aplican estas medidas". "Esto supone el último eslabón de la presión laboral antisindical que vengo sufriendo", lamentaba.
MEDIDAS "PARA EVITAR QUE REIVINDIQUEMOS DERECHOS"
Es por ello que la demanda apunta a la vulneración de los derechos fundamentales a no ser discriminada y a la libertad sindical como consecuencia de unos hechos "muy graves" derivados de la actitud "antisocial" de Kluh Lianer en el sentido de "querer eliminar la actividad sindical que estamos desplegando y para evitar que reivindiquemos derechos de nuestros compañeros de trabajo".
La demandante recalca, asimismo, que "la agresión" fue desplegada contra otra de los miembros de su sección sindical, quien también fue despedida "injustamente" por un periodo de 18 meses "con el objetivo de neutralizar la actividad sindical de la sección".
En su escrito, María V.S. recuerda que algunos de los actos que han llevado a la empresa a actuar de esta forma contra ella ha sido la convocatoria de movilizaciones tendentes a que se celebren elecciones sindicales en la empresa; la interposición de siete demandas contra la mercantil, incluidos dos conflictos colectivos; el hecho de haber asesorado a otros compañeros en materia de demandas y reclamaciones; la realización de labores sindicales en aras a constituir una sección sindical de la CGT en Kluh, y la organización de concentraciones.
El auto dictado por el juez obliga a la compañía demandada a comunicar el reingreso de la perjudicada tanto a ella como al Juzgado, apercibiéndole del pago de un apremio de 300 euros por día en caso de no proceder a lo decretado en la resolución.