Tribunales

Condenan a los administradores de RTV Mallorca a pagar 5 % de deuda concursal

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha declarado culpable el concurso de la Radio y Televisión (RTV) de Mallorca, ha inhabilitado a los diez miembros de su consejo de administración por 2 años para administrar bienes ajenos y les ha condenado a pagar de forma conjunta el 5 % del déficit concursal.

ondacero.es

Mallorca | 21.11.2013 00:00

Los miembros del consejo de administración condenados por la sentencia son Catalina Terrasa, José Manuel Carrillo, Rafael Pons, Antoni Serra, Joaquina Ibáñez, Miquel Barceló, Neus Salas, Francesc Ramis, Lluis Socias y Andreu Caballero, a quienes el juez considera responsables del concurso culpable por las obligaciones propias del cargo que ocupaban.

El magistrado Víctor Fernández ha estimado parcialmente el recurso presentado por la administración concursal del ente y por la Fiscalía que reclamaban que el concurso de acreedores fuera considerado culpable porque el consejo de administración de la radiotelevisión pública incumplió "el deber de solicitar la declaración de concurso".

Al contrario de lo que pedía la administración concursal, el juez ha absuelto al Consell de Mallorca como afectado por el concurso culpable, ya que considera que no se ha acreditado que fuera el administrador de hecho de la RTVM. El juez asegura que "las decisiones relevantes de la gestión de aquella se adoptan en el seno del órgano de administración", el consejo.

La sentencia asegura que los consejeros "eran conscientes de la imposibilidad del pago a los acreedores, pese a lo cual, partiendo de las cifras de los balances, de las pretendidas aportaciones del Consell de Mallorca, decidieron optar por la vía de la disolución y liquidación societaria" y no por el concurso.

La sentencia recuerda que la Ley establece que el plazo para solicitar la declaración de concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera sabido o debido conocer el estado de insolvencia.

La solicitud del concurso de acreedores de la RTV de Mallorca se formuló el 26 de enero de 2012 "por insolvencia absoluta", según afirmó una de las conselleras en la reunión del consejo de administración de ese día, cuando se adeudaban 900.000 euros a las productoras.

La administración concursal sitúa la fecha de conocimiento de su insolvencia en el 18 de agosto de 2011, día en el que la Intervención General del Consell de Mallorca informó al consejo de administración de la situación del ente. Ese informe de la intervención decía literalmente: "la RTV de Mallorca es en este momento claramente inviable".

El juez recalca que ese 18 de agosto de 2011 fue la fecha en que los consejeros "son conscientes de la inviabilidad del proyecto empresarial que representaba RTVM", por lo que asegura que no se cumplió la normativa concursal.

La sentencia detalla que la primera factura impagada data del 19 de abril de 2011 y en octubre de 2011 dejó de pagarse el alquiler de la nave donde se almacenaba parte del inventario del ente que dio lugar a un juicio de desahucio.

Además, el 11 de julio de 2011 fueron cesados los consejeros y se nombró a los nuevos (los diez que han sido condenados ahora).

El 14 de octubre de 2011, la RTV de Mallorca fue condenada a pagar a 7.767.837 euros a la empresa Tema Concesionaria, filial de FCC, por el coste de la compra y habilitación de la finca de Son Puig para que acogiera las dependencias de la radiotelevisión, donde el ente nunca llegó a ubicarse. La sentencia fue ratificada por la Audiencia de Palma en enero de 2013.

El 31 de diciembre de 2011, el saldo pendiente de pago a proveedores por parte del ente ascendía a 1.326.298 euros.

El juez subraya que la insolvencia concursal no es "iliquidez transitoria, no se identifica con desbalance, sino con la falta de capacidad de cumplir con las obligaciones exigibles, de forma regular, acudiendo a fuentes económico-financieras en condiciones normales de mercado".

El documento "ilustrativo y determinante" que permite determinar que el escenario que planteaba la RTVM era el del concurso y no el de disolución, según el magistrado, es el listado de acreedores del ente.

Ese listado "revela un impago generalizado y acumulado de las deudas frente a proveedores" y no como retraso temporal sino como "una conducta constante y prolongada en el tiempo de imposibilidad de abono de las cantidades pendientes".

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