JUZGADOS

La Audiencia deliberará el 4 de diciembre sobre si Bauzá delinquió al usar la Abogacía autonómica para defender su honor

Querella de UGT contra el presidente balear

ondacero.es

Baleares | 28.11.2013 00:00

La Audiencia Provincial de Baleares deliberará el próximo 4 de diciembre sobre si el hecho de que el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, utilizase la Abogacía de la Comunidad Autónoma para defender a nivel personal su derecho al honor es delictivo o no, después de que la Fiscalía recurriese la admisión a trámite de la querella interpuesta por UGT contra el mandatario autonómico por haber empleado los servicios jurídicos del Ejecutivo para defenderse de los improperios que contra él lanzó en su día el exlíder del sindicato Lorenzo Bravo.

En concreto, según la providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, será la Sección Segunda de la Audiencia la que resuelva sobre el asunto, mientras que el magistrado Hugo Ortega Martín ha sido designado el ponente del mismo.

El órgano judicial deberá fallar, de este modo, bien de acuerdo a las consideraciones de los querellantes y del juez encargado de las pesquisas, que sostienen que Bauzá utilizó "indebidamente" los servicios de la Abogacía para "ejercer una acción personalísima a favor de su honor", o bien del Fiscal Superior de Baleares, Bartomeu Barceló, que apunta en su recurso de apelación a que las manifestaciones iban dirigidas a Bauzá como presidente y "no como particular".

Fue el pasado 25 de octubre cuando el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, Antoni Garcías, admitió a trámite la denuncia de UGT y Bravo, en la que figuran como querellados tanto Bauzá como el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio Gómez, por haber resuelto que la Abogacía balear se encargara de la defensa del presidente.

El magistrado, amparándose en numerosa jurísprudencia, abundaba en el hecho de que el honor "es un derecho de carácter personalísimo", mientras que la acción civil que inició Bauzá contra Bravo -archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia- "no era para restaurar el honor de la Presidencia del Govern", puesto que lo que ésta posee es "prestigio y autoridad moral, pero el honor es cuestión personal de su integrante, que además en este caso no fue vulnerado".

El instructor recogía en su auto los argumentos esgrimidos por los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, en el sentido de que "el honor que alega el señor Bauzá tiene carácter personalísimo y está desligado de la acción de gobierno", razón por la cual "no puede utilizar los servicios públicos para defender su honor, debiendo acudir a la contratación privada" para sufragar de sus ingresos los gastos de procurador y defensa así como de tasas judiciales.

Por su parte, el Fiscal Superior rebatía en su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, los argumentos de UGT en el sentido de que Bauzá incurriese en presuntos delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias por haber acudido a los jurídicos del Govern para defender su derecho al honor ante Bravo. De hecho, asevera que las expresiones efectuadas por éste fueron "consecuencia de decisiones que, por razón de su cargo, tomó el señor Bauzá", defendido en este proceso judicial por el abogado Pablo Jiménez de Parga.

A juicio de Barceló, "cuando se ofende a un funcionario público, autoridad o agente de ésta no sólo se vulnera su derecho al honor, sino la seguridad de quienes ejercen funciones públicas en su calidad de titulares de la función (...), el principio de autoridad (...) o, finalmente, el normal funcionamiento de la vida político-administrativa del Estado".

Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que Bauzá por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por Bauzá.

LA JURISPRUDENCIA PRIMA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL DERECHO AL HONOR

Y es que la Audiencia destacaba, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".

Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por  la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".

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