EN PERJUICIO DEL CONSELL DE MENORCA

La Audiencia confirma el archivo del caso Cesgarden por un presunto fraude de 30 millones de euros

De este modo, el tribunal de la Sección Primera avala el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, que acordaba iniciar el procedimiento penal para a continuación proceder a su sobreseimiento por no considerar delictivos los hechos relatados por el Ministerio Público, que apuntaba a la comisión de un delito de estafa procesal.

ondacero.es

Palma de Mallorca | 03.12.2014 07:15

La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado el archivo del denominado caso Cesgarden, que fue iniciado en virtud de una querella interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción contra el dueño de la promotora Cesgarden y un arquitecto a raíz de un presunto fraude de 30 millones de euros en perjuicio del Consell de Menorca.

De este modo, el tribunal de la Sección Primera avala el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma, que acordaba iniciar el procedimiento penal para a continuación proceder a su sobreseimiento por no considerar delictivos los hechos relatados por el Ministerio Público, que apuntaba a la comisión de un delito de estafa procesal.

El fiscal Pedro Horrach y el Consell impugnaron la decisión, si bien la Audiencia ha desestimado finalmente sus recursos, confirmando de esta forma el archivo de las pesquisas.

En su querella, el fiscal señalaba que el fraude se habría cometido después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) obligase al Consell a indemnizar a Cesgarden con 16 millones de euros (que ascenderían a 30 con los intereses) a raíz de la pérdida de edificabilidad en el solar de Can Bou -ubicado en el término menorquín de Alaior- como consecuencia de la entrada en vigor del Plan Territorial Insular en 2003.

El fiscal apuntaba al engaño con el que Cesgarden logró que el TSJIB avalara el derecho indemnizatorio de esta empresa, una sentencia que el Consell decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Según la Institución insular, de acuerdo a la Ley 6/1998 sobre el régimen del suelo y valoraciones en la que se basó la sentencia del TSJIB, no existiría en este caso ningún derecho a indemnización puesto que no se da ninguno de los supuestos recogidos en esta normativa.

EL TRIBUNAL ALEGA QUE NO EXISTIÓ ENGAÑO

Frente a estas consideraciones, la Audiencia asevera que "el problema aquí no es en ningún caso el engaño, porque el mismo no existió", sino que el Consell "no planteó, en el momento procesal oportuno, una serie de cuestiones que ahora defiende".

"Las partes han tenido acceso en todo momento a un proceso con todas las garantías, con idénticas opciones de alegación, con todos los traslados pertinentes, todos los recursos e incidentes posibles, habidos y por haber", incide el tribunal, recalcando en esta línea que "pudieron alegar lo que a su derecho era conveniente respecto a las cuestiones sobre las que ahora se pretende decidir de nuevo".

La Sala considera así que "no es tolerable pretender subsanar la inactividad del Consell en dicho incidente instrumentalizando la vía penal", tras diez años de procedimiento contencioso-administrativo., durante los cuales "nunca se puso de manifiesto" la ocultación de contrato privado alguno. "Desde luego, la pretensión es peligrosa", añade el tribunal.

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