TRIBUNALES

Condenado a 13 años y medio tras una agresión sexual a su expareja en un descampado

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada condenando a 13 años y medio de cárcel a un hombre que agredió sexualmente en agosto de 2022 a su expareja, a la que recogió con su coche "con la excusa de firmar un convenio regulador respecto a los dos hijos menores en común" en Güéjar Sierra, en el área metropolitana granadina, para llevarla a un descampado donde, tras amenazarla con un destornillador y un cuchillo, la tumbó en el suelo para consumar los hechos.

Europa Press

Granada | 02.05.2024 14:30

TSJA GRANADA
TSJA GRANADA | OCG

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada condenando a 13 años y medio de cárcel a un hombre que agredió sexualmente en agosto de 2022 a su expareja, a la que recogió con su coche "con la excusa de firmar un convenio regulador respecto a los dos hijos menores en común" en Güéjar Sierra, en el área metropolitana granadina, para llevarla a un descampado donde, tras amenazarla con un destornillador y un cuchillo, la tumbó en el suelo para consumar los hechos.

Fechada el pasado 24 de abril, y contra la que cabe recurso ante el Supremo, la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, rechaza los argumentos con los que el condenado recurría el pronunciamiento en 17 de octubre de 2023 de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, que también decretaba la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por 18 años.

Le condenaba por la comisión de delitos de agresión sexual, coacciones y amenazas graves y le absolvía de un delito de detención ilegal. El TSJA, ante la petición de absolución del condenado por supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, ha alegado que "es reiteradísima la jurisprudencia" que "enseña que éste se vulnera cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud en su obtención y práctica".

Son circunstancias, según argumenta el TSJA, que no se dan en este proceso pese a que la víctima cambió parte de su testimonio en la vista oral, cuando consta en la sentencia que había vuelto con el acusado, en prisión provisional en ese momento, retirando también la acusación particular que ejercía, por lo que fue la Fiscalía fue la única parte acusatoria en el juicio.

Habiendo sido condenado anteriormente "en numerosas ocasiones" como en enero de 2020 por un delito de amenazas a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y alejamiento y prohibición de comunicación por un período de ocho meses, el procesado había mantenido una relación sentimental estable con esta mujer.

El 6 de agosto de 2022, conforme a los hechos probados por la Audiencia que se refieren, el condenado, "en ejecución de un plan preconcebido de atentar contra su integridad física y psíquica", se citó con la víctima "con la excusa de firmar un convenio regulador respecto a los dos hijos menores en común", por lo que "la recogió de la parada del autobús sito en la localidad de Güéjar Sierra".

Una vez en el coche, ella "pudo observar cómo el tirador de la puerta del copiloto estaba roto", y el acusado inició la marcha dirigiéndose por la carretera GR-3201 hasta un descampado y durante el trayecto, pese a que la víctima, "le refirió que quería bajarse del vehículo, éste no la dejó ir".

Después de esgrimir el destornillador y el cuchillo de cocina, con un filo de 15 centímetros, "con la intención de amedrentarla para que saliera del vehículo tras una discusión generada por los celos del procesado", ella salió del vehículo y fue obligada a "caminar por el descampado".

"Tras tranquilizar al procesado, prometiéndole que volvería con él, éste con ánimo libidinoso comenzó" a besarla y "a realizarle tocamientos en sus partes íntimas y, pese a la inicial resistencia" de la mujer, ésta, "ante la situación y presa del miedo que sentía, optó por no oponer resistencia, tumbándola el procesado en el suelo y penetrándola vaginalmente".

Además, prosigue la sentencia, "siguió amedrentándola con expresiones" tales como "si no eres para mí no eres para nadie" tras lo que la víctima consiguió "convencerle que arrojara el cuchillo y accedió a ir con él a recoger a sus hijos y a la vivienda de la madre del procesado", donde "estuvieron hasta la mañana del día 8 de ese mes", aprovechando la mujer, que había resultado lesionada, "para denunciar los hechos cuando se marchó a su trabajo".