El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación contra la sentencia de nulidad del PGOU dictado por el TSJA
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la posibilidad de aprobarse el Plan de forma parcial y si la Evaluación Ambiental Estratégica puede aprobarse durante la tramitación del PGOU o previamente
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, tanto por el Ayuntamiento de Chiclana como por la Junta de Andalucía, en relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana. Así lo ha anunciado, quien ha destacado que “la tramitación del recurso de casación podrá tener un plazo de contestación, sin que haya sentencia, de dos años”. “Así, para aquellos que dicen que el Plan General está anulado, aclarar que es completamente falso, porque tendremos dos años más hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia y, en caso de que ésta fuese negativa, además se le incorporan tres años más del compromiso de la Junta de Andalucía en cuanto a la vigencia de unas Normas Sustantivas. En definitiva, el Plan General de Chiclana es un documento en vigor”, ha afirmado.
“Había quienes opinaban que el recurso de casación no iba a ser admitido a trámite y anoche, poco antes de las 12, nos llegó la comunicación oficial de que sí ha sido admitido por el Tribunal Supremo”, ha comentado el regidor chiclanero, quien ha incidido en que, “en el peor de los casos, disponemos de cinco años de planeamiento vigente, de cara a la redacción de un nuevo documento de Plan General, cuyo encargo ya se ha iniciado”. “Por tanto, se trata de una noticia muy importante para la seguridad urbanística de las distintas gestiones de los planeamientos que está moviendo la Delegación de Urbanismo, ya que hay un interés importante por parte de los promotores, el crecimiento tiene que ver con todo lo que se está desarrollando, el empleo tiene mucha relación con la construcción y el buen desarrollo que siempre se ha hecho en Chiclana y que le ha llevado a ser una ciudad elegida para vivir”, ha explicado José María Román, quien ha añadido que, “si no fuese así, sería complicado que Chiclana creciera en torno a 1.000 habitantes al año y los perdería como otros municipios cercanos”.
Asimismo, el alcalde de Chiclana ha resaltado que, “desde el 30 de diciembre de 2016, momento en el que se publicó en el BOJA la aprobación definitiva del PGOU, éste entró en vigor”. “Y ahora, el auto número 3920 de 2020 dictado por el Tribunal Supremo dice que se pronunciará sobre dos temas. Por un lado, si es posible aprobar un Plan General de manera parcial, limitando los efectos de limitar un Plan por defectos formales; y, por otro, si la Evaluación Ambiental Estratégica debe ser previa a la redacción del PGOU o si puede realizarse en cualquier momento de la tramitación teniendo en cuenta su naturaleza instrumental”, ha indicado José María Román, quien ha añadido que “esta última cuestión es muy importante porque hemos sido criticados por los ecologistas, que han dicho que Chiclana no tiene Evaluación Ambiental Estratégica. Sin embargo, el Tribunal Supremo dice que el PGOU de Chiclana sí la tiene y otra cosa es si es posible hacerla en cualquier momento o solo antes de la redacción del Plan”.