Las elecciones generales del próximo domingo 29 de noviembre se acercan y se van agotando los plazos para las pertinentes gestiones correspondientes al voto por correo. Dentro de un mes, el lunes 19 de noviembre, finaliza el plazo para solicitar el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral para depositar el voto por correo.
Hasta entonces, ya se puede pedir cita previa en cualquier oficina de Correos para obtener el certificado, obligatorio para emitir el voto por correo. En caso contrario, este trámite se puede realizar mediante firma electrónica o alguno de los sistemas válidos como certificado digital, DNI electrónico, etc.
Una vez que se obtenga el certificado, Correos entregará las peticiones en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y estas serán las encargadas de remitir a los solicitantes la documentación necesaria para el voto por correo.
¿Se puede recibir la documentación en una dirección distinta a la del censo?
No obstante, suele haber dudas con la dirección en la que se puede pedir que llegue la documentación. A partir del día 9 de noviembre, los electores irán recibiendo progresivamente la documentación en la dirección que hayan indicado previamente en la solicitud.
En la solicitud, no es necesario poner el domicilio habitual del elector, sino que se puede indicar cualquier dirección en la que el elector vaya a encontrarse disponible para recibir la documentación necesaria.
Cabe recordar que el próximo 25 de noviembre será el último día para depositar el voto por correo. Cuatro días antes de los próximos comicios que deciden el futuro en España.

