La sentencia acoge el argumento de Farmaindustria y reconoce que "es improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio industrial con el que se comercializa la presentación en cualquier país de la Unión Europea".
"La determinación del precio de referencia en atención exclusivamente al precio industrial de comercialización en otro Estado es un mecanismo que no está previsto en la ley" que desarrolla el decreto recurrido, de marzo de 2014.
De este modo, la Sala de lo Contecioso Administrativo del Supremo anula el Real Decreto 177/2014 de 21 de marzo por el que se regula el sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.