El escrito de acusación provisional del fiscal, consultado por Efe, indica que sobre las 21:00 horas del 8 de abril de 2018, el acusado H.R.G. y la víctima, que tenía una alquilada una habitación en la vivienda de éste, se tomaron un té en dicho domicilio.
Una vez ingerido el té, la mujer habría dicho de irse a su dormitorio porque estaba cansada, momento en el que el supuesto agresor le habría propuesto realizarle un masaje en los pies, propuesta que fue aceptada por la víctima. Una vez en el dormitorio, la mujer se tumbó descalza sobre la cama y el hombre comenzó a masajearle los pies, quedándose dormida pocos minutos después.
Según mantiene el Ministerio Público, "una vez dormida, el acusado H.R.G., guiado por un ánimo libidinoso, le bajó a la víctima los pantalones del pijama y las bragas, tocándole los glúteos e introduciéndole los dedos en la vagina". El fiscal sostiene, además, que H.R.G. puso a grabar, "sin el consentimiento de la víctima", una cámara de vídeo mientras agredía a la mujer, quien lo vio desnudo de cintura para abajo cuando se despertó mientras todo esto sucedía.
La Fiscalía considera estos presuntos hechos constitutivos de un delito de agresión sexual, por el que reclama 10 años de prisión, y de un delito contra la intimidad, por el que pide cuatro años de cárcel. Asimismo, el fiscal solicita sendas órdenes de alejamiento de 500 metros durante 11 y 5 años, respectivamente; libertad vigilada durante 8 años: el pago de una multa de 18 meses con una cuota diaria de 9 euros, y el abono de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales ocasionados.