De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso del Consistorio y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló esta tasa y que dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la restructuración bancaria, la Sareb.
Entre otros argumentos, la sentencia del Tribunal Supremo establece que el Consistorio no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia.