La estranguló durante una discusión

Declaran culpable al acusado que mató a su mujer "para no escucharla"

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad a un hombre que estranguló a su mujer en un coche abandonado del aeropuerto de Sevilla la madrugada del 1 de junio de 2016, lo que hizo "para no escucharla más" durante la discusión que mantenían, según declaró en el juicio.

ondacero.es

Madrid |

Un precinto de la Guardia Civil | EFE | Archivo

El veredicto recoge que en una zona apartada del aparcamiento del aeropuerto de Sevilla, y tras una discusión verbal por motivos familiares, Toader Ciprian Enache, rumano de 35 años, con ánimo de causarle la muerte, o al menos sabiendo que esa sería la consecuencia natural de su acción, estranguló con una cuerda fina u objeto similar a su mujer.

Para ello, le apretó fuertemente el cuello hasta causar efectivamente su muerte, según el veredicto, emitido anoche y facilitado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El acusado evitó cualquier posibilidad de huida o de defensa efectiva de la víctima al atacarla de forma súbita y sorpresiva, una vez que la discusión había cesado y por la espalda, añade el veredicto.

Para cometer el crimen, la mujer estaba sentada en el asiento delantero derecho del automóvil, mirando hacia delante, en el momento en que el acusado le rodeó el cuello con la cuerda desde el asiento trasero, lo que impidió que tuviera capacidad de reacción o que pudiera hacer cualquier gesto útil para oponerse a su estrangulamiento.

El acusado y la víctima, aunque se encontraban separados temporalmente, estaban casados entre sí, precisa el veredicto, en el que el jurado expresa su oposición a que en la sentencia se proponga un indulto total o parcial.

Las respuestas del jurado a lo ocurrido "son una perífrasis de la definición legal de la alevosía, una de las circunstancias que convierten el homicidio en asesinato", explica el TSJA.

En el juicio, la Fiscalía y la defensa del acusado pidieron doce años y seis meses de prisión como autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de confesar espontáneamente a las autoridades el delito.

La Fiscalía, que pedía inicialmente 18 años de cárcel, rebajó su petición porque, como admitió en su declaración en juicio el inspector jefe del Grupo de Homicidios, de no haber sido por la confesión espontánea del acusado, habría pasado largo tiempo antes de que se descubriese siquiera el cadáver de la víctima.

Esa circunstancia se hubiera producido porque la mujer estaba en un lugar muy apartado del aparcamiento del aeropuerto de Sevilla, dentro de un automóvil abandonado, de modo que habría sido especialmente difícil identificar y capturar al autor del crimen, cuya estancia en España era solo circunstancial ya que vivía en Italia.

Ministerio Fiscal y defensa estuvieron también de acuerdo en que el acusado pague a cada uno de sus hijos una indemnización de 90.000 euros, aunque, por la presumible insolvencia del condenado, sus hijos solo percibirán la indemnización prevista a cargo del Estado para las víctimas de delitos violentos.

La Fiscalía retiró su petición inicial de que se impusiera al acusado el alejamiento de sus hijos y se le privara de la patria potestad ya que los propios hijos, adolescentes y en acogida con unos parientes en un pueblo de Castilla La Mancha, manifestaron que deseaban mantener el contacto con su padre.

Tras el veredicto, se espera que la sentencia, que no podrá imponer una pena superior a la pedida por el Ministerio Fiscal, la dicte en los próximos días el juez José Manuel de Paúl.