La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado la 'doctrina Parot' y ha confirmado la condena a España por aplicarla. El Tribunal resuelve a favor de la presa etarra Inés del Río Prada, como ya hizo en su primera decisión, y desestima el recurso presentado por España.
El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y dice -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Así, Estrasburgo insta a España a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. El Estado también deberá pagarle 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La decisión anula de forma definitiva la doctrina avalada por el Tribunal Supremo y el Constitucional español que permitía que los beneficios penitenciarios se aplicaran sobre cada una de las penas y no sobre el máximo de años que podían permanecer en prisión.