La reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, marcaba para los contratos anteriores a ella, la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, con un tope de 42 meses.
A partir de esa fecha, el cómputo establecido es de 33 días de salario por año, y la cuantía no puede superar el techo máximo de 720 días de salario (dos años).
El Tribunal Supremo ha dicho que, en estos casos, la indemnización no tiene como tope lo que hubiera obtenido el trabajador antes de la reforma.
Si siguió trabajando en la empresa, el empleado puede seguir sumando la indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades (3 años y medio).