Rajoy ha citado a sus ministros a las 10 de la mañana y al término de la reunión comparecerá ante los periodistas en el Palacio de la Moncloa. El artículo 115 de la Constitución determina que es el presidente del Gobierno, "previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad", quien puede proponer la disolución de las Cortes y que el real decreto correspondiente será firmado por el Rey.
Ese decreto de convocatoria de los comicios, que será publicado mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), deberá incluir, tal y como estipula también ese artículo de la Constitución, la fecha de las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado. La normativa determina que tendrán que constituirse en los veinticinco días posteriores a la celebración de los comicios, por lo que la última fecha posible para ello será el 14 de enero.
Las declaraciones de Rajoy en las que justificó la convocatoria de los comicios el 20 de diciembre y no el 13 de ese mes para impedir que las negociaciones para la formación de las Mesas de las dos cámaras tuvieran que desarrollarse coincidiendo con las fiestas navideñas, hace pensar que pretende apurar el plazo para que echen a andar el Congreso y el Senado de la XI legislatura. El decreto sirve también para determinar los diversos plazos de la convocatoria electoral, que de acuerdo con la normativa vigente, debe publicarse en el BOE 54 días antes de la cita con las urnas.
Entre ellos, hasta el día 6 de noviembre tienen de plazo los partidos que deseen comunicar que acudirán a los comicios en coalición, del 11 al 16 del próximo mes se podrán presentar las candidaturas, el 18 se publicarán y el 23 se proclamarán definitivamente. El 4 de diciembre comenzará la campaña electoral, terminará el día 18, el 20 serán las elecciones y el 23 se hará el escrutinio general, incluidos ya los votos de los residentes en el exterior.
Desde la publicación del decreto en el BOE, según el artículo 50 de la ley electoral queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. Tampoco está permitido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento.