El juez de la Audiencia Nacional no aprecia un delito contra Altas Instituciones de la nación porque la convocatoria nunca tuvo por objeto "asaltar" el Congreso de los Diputados, sino "carcerlo, rodearlo".
Santiago Pedraz también encuadra las manifestaciones en el marco de la libertad de expresión, y explica que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que pongan en cuestión el marco constiucional y, menos aún, prohibir la expresión de opiniones "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
Por último, el juez señala que no puede responsabilizarse a los convocantes por actos cometidos por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria.