Vecino de Rociana del Condado (Huelva)

Le deniegan la nacionalidad a un hombre por no saber leer ni escribir en castellano tras 15 años en España

La Audiencia Nacional le ha denegado la nacionalidad española a un hombre marroquí por no saber leer ni escribir en castellano después de estar más de 15 años viviendo en España. El tribunal considera que esto evidencia un insuficiente grado de integración en la sociedad.

EFE

Madrid | 15.09.2019 22:30

Imagen de archivo de la Audiencia Nacional
Imagen de archivo de la Audiencia Nacional | Europa Press

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso contra la resolución que venía a confirmar la decisión de 29 de febrero de 2016 del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad por residencia.

Esta persona presentó su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia acompañando la documentación que consideró acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos y el 3 de septiembre de 2014 se dictó auto informando desfavorablemente la concesión de la misma porque no concurrían en él los requisitos y presupuestos necesarios para que pudiera serle concedida.

El motivo de la denegación de la solicitud se basaba en que el interesado no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el Código Civil, según lo manifestó expresamente el Juez Encargado del Registro Civil de La Palma del Condado (Huelva).

Este precisaba que el interesado "no muestra una integración clara en la vida y sociedad española puesto que no conoce la cultura y modo de vida españoles y de la región, así como que no se desenvuelve habitualmente en idioma castellano", añadiendo que "no sólo tiene dificultades para expresarse en la lengua oficial del Estado sino que no sabe leer ni escribir en ella".

Ello en base a la entrevista realizada en la que no supo que era la Constitución, ni la forma de Gobierno de España o el nombre del Jefe del Estado, además de desconocer el número de artículos de la Constitución o el de comunidades autónomas.

En su escrito de demanda alegaba que presentó la solicitud acompañada de toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos objetivos que exige la Ley, que conocía suficientemente determinados organismos e instituciones públicas y que ostentaba una permanencia continuada en España, y más de quince años continuados de cotización a la Seguridad Social.

Añadía que "tiene arraigo, medios de vida, y tiene dos hijos de nacionalidad española escolarizados y residiendo en la localidad de Rociana del Condado-Huelva desde octubre del año 2009".

Recuerda la AN que el conocimiento de la lengua española "no solo es un deber para los españoles conforme a lo previsto en la Constitución, sino también es un elemento imprescindible para entender que existe integración y adquirir la nacionalidad española" y, "el hecho de que sus hijos hayan nacido en España, la acreditación del desempeño de actividad laboral o el arraigo carecen de virtualidad para enervar la denegación de la nacionalidad".