NUEVO DECRETO DEL LEHENDAKARI

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en Euskadi si no se mantiene la distancia interpersonal

Cascos viejos, zonas comerciales, paseos marítimos, parques infantiles o plazas son algunos de los lugares, especificados en el nuevo decreto, en los que es obligatorio el uso de la mascarilla

Onda Cero Vitoria

Vitoria | 23.07.2021 12:51

Las mascarillas quirúrgicas desechables son las más vendidas
Las mascarillas quirúrgicas desechables son las más vendidas | Onda Cero

El nuevo decreto del lehendakari, publicado esta mañana en el Boletín Oficial del País Vasco, no varía, en términos generales, la normativa establecida hasta ahora en el uso de las mascarillas. La única novedad radicaría en que en el apartado 2 del mismo especifica los lugares exactos donde es obligatorio su uso para evitar la ambigüedad que hasta el momento Iñigo Urkullu ha achacado al gobierno de Pedro Sánchez. Por lo tanto, hay que usar siempre la mascarilla siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas y es obligatoria en Euskadi en cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla y, también, para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros.

  • Exención del uso de la mascarilla

Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes, también en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva no es necesario su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores. Tampoco será exigible en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado guardando la distancia. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio.

  • Restricciones y aforos permitidos

El Consejo Asesor del LABI ha decidido recortar, desde hoy, el horario de cierre de bares y restaurantes que tendrán que cerrar sus establecimientos a la 1 de la madrugada. Esta medida también afecta a cines, teatros y comercios. Otra novedad es que, a partir del lunes, 26 de julio, se reduce el aforo al 35% en las actividades. Esta norma entrará en vigor el lunes para no perjudicar a las reservas de los restaurantes. Esto significa que a los recintos con tope de 1.600 personas podrán acceder un máximo de 400 y en exteriores, 600. Los que tengan entre 1.600 y 5.000 disfrutarán, por su parte, de un límite máximo de 660 localidades, y 800 en exteriores.

La norma tiene dos excepciones. Una se refiere a las actividades contratadas previamente a la publicación hoy viernes del decreto regulador. La medida no será de aplicación para los espectáculos que se tengan ya apalabrados para su celebración con un aforo determinado. La segunda salvedad se relaciona con los recintos con capacidad para albergar más de 5.000 personas, que deberán conformarse con vender el 20% de sus localidades. Esta cuestión se aplicará si comenzaran las competiciones deportivas de ámbito profesional y la norma continuara vigente.

  • Llamamiento cívico a la ciudadanía de cumplimiento voluntario

De momento, el lehendakari no cuenta con herramientas jurídicas legales para delimitar la movilidad nocturna de la ciudadanía por lo que Urkullu ha optado por hacer un llamamiento cívico a los ciudadanos vascos de cumplimiento voluntario y responsable. Pide que se limite la movilidad nocturna en las calles entre la 1 y las 6 de la madrugada, especialmente en zonas con una tasa de incidencia superior a los 150 casos por 100 mil habitantes. También limitar las agrupaciones a un máximo de 6 personas, exceptuando convivientes. Y, por último, autoconfinarse en caso de detectar síntomas de contagio y comunicarlo a las autoridades sanitarias