DERECHO AL OLVIDO | NAVARRA

Ana Azurmendi: "La Audiencia Nacional no concede el derecho al olvido a José Diego Yllanes porque sigue vigente el interés informativo del homicidio de Nagore Laffage"

La profesora de Derecho de la Comunicación de la Universidad de Navarra recuerda que se trata de un derecho fundamental reconocido en España desde 2018.

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Milagros Vidondo

Pamplona | 21.03.2024 15:40

Después de que la Audiencia Nacional haya desestimado el recurso presentado por José Diego Yllanes, el asesino de Nagore Laffage, en el que invocaba su derecho al olvido y solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos por los que resultó condenado, en Onda Cero hemos profundizado con más detalle que supone ese derecho, reconocido en varias legislaciones.

¿Qué es el derecho al olvido?

En Más de Uno Pamplona Ana Azurmendi, profesora de Derecho de la Información de la Universidad de Navarra, ha explicado que se trata de un derecho fundamental que tenemos todas las personas. En 2016 fue reconocido por primera vez en el reglamento europeo y desde 2018 en España hay una ley específica sobre esta cuestión en las búsquedas de internet y en las redes sociales. Se trata dela manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet.

El derecho al olvido o derecho de supresión hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

El caso de Nagore Laffage

En el caso de José Diego Yllanes Ana Azurmendi entiende que la Audiencia Nacional ha considerado que el tiempo que ha transcurrido desde la muerte de Nagore Laffage no es todavía suficiente para que aquellos hechos hayan perdido interés informativo, es decir, que sigue estando vigente, y por ello no se le concede el derecho al olvido.

A su juicio el derecho al olvido no supone la eliminación de la información y se puede solicitar en dos niveles: uno de ellos en los medios de comunicación on line y consiste en la aplicación de una rectificación con una nota que se añade o en algunos países, como Alemania, se concede la sustitución del nombre y de la persona a la que se refiere por sus iniciales o algún elemento que aleja la noticia de esa persona. En otro nivel el derecho al olvido se solicita directamente a Google para que elimine los links que conducen a esa información.

La profesora de Derecho de la Información de la Universidad de Navarra explica que este derecho no solo se solicita en casos de condenas o sentencias judiciales sino también en otras realidades más banales, como las relacionados con insultos o la publicación de fotografías en la red. Asegura que hasta el año pasado Google ha recibido más de 5 millones de solicitudes de todo el mundo requiriendo el derecho al olvido.