Complemento paternidad

Los jubilados entre 2016 y 2021 con dos o más hijos pueden reclamar el complemento de paternidad en sus pensiones

El Bufete Iribarren ha puesto en marcha la página web para facilitar su tramitación a los jubilados que pueden optar a él.

Marisa Lacabe

Pamplona/Iruña | 19.03.2024 14:49

Hoy hemos hablado en Onda Cero con el abogado Jorge Iribarren Ribas, del Bufete Iribarren, para hablar sobre el complemento de paternidad o complemento para la reducción de la brecha de género, una compensación incorporada a las pensiones contributivas desde febrero de 2021 para contrarrestar los perjuicios profesionales que un progenitor pueda haber experimentado durante su trayectoria profesional al asumir la responsabilidad del cuidado de los hijos.

Este beneficio, que anteriormente solo se otorgaba a mujeres, ahora se extiende a hombres jubilados de manera ordinaria entre el1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, siempre que tengan dos hijos o más.

Desde el Bufete Iribarren han puesto en marcha la página web, www.complementopaternidadnavarra.es, destinada a ayudar a esos jubilados a reclamar su derecho frente a la seguridad social para revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos. La página proporciona información detallada sobre el complemento de paternidad, el equipo de abogados, las oficinas, requisitos y procedimientos.

También incluye una calculadora para que los jubilados puedan estimar la revalorización mensual de su pensión, que puede alcanzar hasta los 300 euros mensuales y la indemnización por atrasos, de hasta 25,000 euros.

La entidad no cobra ningún aprovisionamiento inicial, y los clientes solo pagan un pequeño porcentaje cuando su procedimiento de reclamación esté resuelto y hayan cobrado de la seguridad social. Además, se enfatiza que no se adelanta dinero; solo se cobra si el jubilado recibe el pago correspondiente de la seguridad social.

El procedimiento implica una solicitud a la Seguridad Social, seguida de una reclamación previa en caso de denegación. Si la reclamación previa también es rechazada, se inicia la vía judicial, con un plazo de 30 días para presentar una demanda en la Jurisdicción Social. Se espera que el proceso tarde aproximadamente 6 meses en completarse.