confirmación del Tribunal Supremo

El exacalde Gabriel Echávarri prevaricó al fraccionar contratos y al despedir a la cuñada de Barcala

El exjefe de gabinete del entonces primer edil, Eduardo Díez, ha sido absuelto finalmente de la causa del fraccionamiento al no haber pruebas suficientes

Pepe Requena

Alicante | 11.05.2022 16:59

El exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri
El exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri | Europa Press

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la comisión de delito de prevaricación por quien fue alcalde de Alicante por el PSOE entre 2015 y 2018, Gabriel Echávarri, en dos causas judiciales distintas. Así, por el caso de las contrataciones irregulares realizadas desde la Concejalía de Comercio, se establece una pena de 8 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público, y por la decisión de despedir a una funcionaria interina del Ayuntamiento, cuñada del del portavoz entonces del PP de la oposición, Luis Barcala, como represalia por una denuncia planteada por dicho partido contra el alcalde, se le ratifica la pena de 4 años y medio de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad valenciana.

Según los hechos probados de la primera sentencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y por decisión del entonces alcalde de Alicante Gabriel Echávarri, la Concejalía de Comercio contrató mediante la figura del contrato menor de servicios (cuyo importe, sin incluir el IVA, no puede exceder de 18.000 euros), un total de veinticinco operaciones con diferentes empresas por un importe acumulado de 189.762'86 euros produciéndose el fraccionamiento deliberado de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia, en nueve de ellos.

Dichas nueve contrataciones, añade el relato fáctico, debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó en esta causa a Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor del equipo de Gobierno Pedro de Gea Lozano, a quien el primero había encargado llevar de facto la responsabilidad de la Concejalía de Comercio. Asimismo, condenó a 7 años de inhabilitación al entonces jefe de Gabinete de la Alcaldía Eduardo Díez Escámez.

RECURSOS A ESTAMENOS SUPERIORES

Los condenados recurrieron en apelación al TSJ de la comunidad valenciana, que desestimó sus recursos pero al mismo tiempo elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años, para los dos primeros, y a 9 años para el tercero.

El Supremo ahora estima parcialmente los recursos de Echávarri y De Gea y repone sus condenas iniciales de 8 años y medio de inhabilitación por el delito de prevaricación, ya que, según explica, la elevación a 12 años que hizo el TSJ suponía una agravación de las condenas de los acusados, únicos recurrentes, que está prohibida en derecho si no media recurso del Ministerio Fiscal ni petición alguna como en este supuesto. En cuanto al tercer acusado, Eduardo Díez, su recurso se estima totalmente, y queda absuelto, al considerar el tribunal que en su caso no hay pruebas suficientes.

Por otro lado, la sentencia ratifica que los hechos en relación a Echávarri y De Gea encajan en el delito de prevaricación (el segundo como cooperador necesario), ya que el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos de dicho delito, y la prueba indiciaria fue válida en su caso.

DESPIDO DE LA INTERINA

El segundo caso se refiere a la decisión de Echávarri de cesar a la funcionaria interina de su puesto de trabajo en la concejalía de Cultura como represalia por la denuncia ante la Fiscalía formulada en su contra por un miembro de partido distinto, que era cuñado de la funcionaria. El Supremo confirma que fue una arbitrariedad burda y patente realizada con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento. El Supremo desestima íntegramente el recurso de Echávarri en este caso, y confirma los 4 años y medio de inhabilitación impuestos por el TSJ de Valencia, que había reducido la pena de 9 años de inhabilitación establecidos por la Audiencia de Alicante.