Coronavirus

(Ampliación) La Junta confina la la capital palentina

Las nuevas restricciones, que tendrá una duración de 15 días revisables dentro de una semana, entrarán en vigor el día posterior a la publicación en el BOCYL. Publicación que podría tener lugar a lo largo de esta jornada.

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(Ampliación) La Junta confina la la capital palentina. | Onda Cero Palencia

(ICAL/ Onda Cero) La Junta de Castilla y León ha decidido aplicar medidas restrictivas en los municipios de León y Palencia, por el ritmo de contagios, y debido a que las dos localidades han alcanzado los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para confinar ciudades de más de 100.000 habitantes. En ambos casos, la incidencia supera los 500 afectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; el índice de positividad de las pruebas PCR supera el diez por ciento, y las UCI de la Comunidad Autónoma tienen una ocupación media superior al 35 por ciento.

Las medidas de obligado cumplimiento se refieren a restricciones en el contacto social en los municipios afectados, por lo que se restringirán entradas y salidas en esas localidades afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como la entrada y salida de la ciudad por motivos sanitarios, laborales, educativos, cuidado de personas dependientes, relacionados con la administración de justica o la realización de trámites jurídicos. Se indica además que la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Otra limitación se refiere a la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, de manera que se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Establecimientos

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En hostelería y restauración, el consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 22 horas. Y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Las nuevas medidas restrictivas tendrán una duración de 15 días, aunque se revisarán a los siete días, y entrarán en vigor el día posterior a la publicación en el BOCYL. Una publicación que podría ser a lo largo de esta jornada.