El tribunal de la Sección Segunda asevera que "lo único verdaderamente trascendente" es constatar que el acceso a las entidades Bufete de Asesoramiento Fiscal Tejeiro Medina y Bufete Medina Tejeiro Asesores así como a la vivienda de Torres "no se produjo conculcando franca, manifiesta y abiertamente el derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio".
De hecho, recalca que los registros se verificaron en el curso de un procedimiento penal abierto a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y en virtud de una resolución motivada, en forma de auto y no como "un mero documento formulario y estereotipado", habiendo motivado el juez instructor José Castro los hechos base que determinaron llevar a cabo los registros.
La Sala desestima de este modo el recurso de apelación que interpuso Torres contra el auto dictado por Castro para declarar la regularidad de estas diligencias. En su escrito, el imputado apuntaba a diversas irregularidades procesales, entre ellas la no notificación de la apertura de la pieza relativa a Nóos en el marco del caso Palma Arena, y el hecho de que la documentación que aportó antes de ser encausado y utilizó para acordar los registros, lo que a su juicio supone una infracción de su derecho a la defensa.