Caso Nóos

La AEAT señala que fue el Duque quien "engañó" a Hacienda mediante un "puro artificio defraudatorio"

La Agencia Tributaria de Cataluña confirma, en el último informe que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, que fue Iñaki Urdangarin quien actuó "con engaño" ante Hacienda para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008, y no las empresas que le retribuyeron por servicios de asesoría, como defiende el Duque de Palma.

ondacero.es

Palma | 22.05.2014 00:00

Mediante un extenso informe al que ha tenido acceso Europa Press, la AEAT recalca cómo "el incumplimiento de la obligación de retener" resulta "claramente achacable" al marido de la Infanta Cristina, e incide de forma tajante en que esta actuación irregular "no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin". quien urdió un "artificio defraudatorio" para tributar menos en su declaración de la renta.

Con esta pericial, Castro cuenta con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al yerno del Rey don Juan Carlos en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarin en lo que al IRPF se refiere al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- como rendimientos de actividades económicas.

La tesis de Urdangarin pasa, sin embargo, por alegar que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados". Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Frente a estos argumentos, Hacienda asevera que en este caso no resulta aplicable este precepto y resume en dos los "ardides" que empleó Urdangarin para engañar al fisco: utilizó un concepto distinto en la descripción de los servicios facturados que no estaba sujeto a retención, y se sirvió de Aizoon como 'tapadera' para cobrar las asesorías como si se tratara de rendimientos de actividades económicas y no de trabajo personal.

"En suma, queda acreditado que nos hallamos ante un artificio defraudatorio que las empresas pagadoras se limitaron a asumir, pero que de ninguna forma les es imputable", subraya el informe, que hace hincapié además en cómo, de forma paralela, Urdangarin percibía como persona física rendimientos de trabajo procedentes de Telefónica Internacional por su pertenencia al Consejo de Administración. "Ello conduce a considerar que conocía perfectamente cuál era la recta tributación de tales percepciones", remacha al respecto.