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Publicadas las bases de la concentración parcelaria de Lagúa

Se abre un plazo de un mes para corregir errores

Miguel Ángel Pérez

Ibias | 04.06.2021 07:42

Publicadas las bases de la concentración parcelaria de Lagúa
Publicadas las bases de la concentración parcelaria de Lagúa | Google

El BOPA del viernes 4 de junio que respecto a la Concentración Parcelaria de Lagúa (Ibias), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 38/2019, de 24 de mayo, el Proyecto de Bases Provisionales estará expuesto al público, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del municipio indicado, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante el plazo indicado, todos aquellos a quienes afecte la concentración parcelaria, podrán formular las observaciones verbales o escritas que estimen convenientes, sobre cualquier error que pudieran observar en el Boletín Individual de la Propiedad, tanto referidas a filiación como a la clasificación de las parcelas, cabida o cualquier otra circunstancia en él recogida, aportando los documentos en que fundamenten sus derechos y siendo este el momento idóneo para realizar las correcciones necesarias ya que, una vez firmes las Bases, no podrá volverse sobre estos extremos, instando la colaboración de los interesados que habrán de dirigirse a las dependencias de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial o a la Comisión Local de Concentración, con sede en el Ayuntamiento de esta zona para presentar alegaciones.

Se advierte a los cultivadores de parcelas (arrendatarios, aparceros, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho real sobre las mismas, que deben, asimismo, como interesados en el procedimiento dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido correctamente reconocido por el propietario titular de las fincas gravadas.

Los documentos que los interesados pueden examinar en el Ayuntamiento son los siguientes:

a) Señalamiento de las parcelas excluidas.

b) Duplicado de los Boletines Individuales de la Propiedad (T-5) a entregar a los propietarios con expresión de las propiedades que cada uno aporta, de su clasificación y de su superficie, así como los cultivadores y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas y determinadas en el período de investigación.

c) Coeficientes de compensación propuestos y relación de parcelas tipo.

d) Planos parcelarios por polígonos de la zona a concentrar donde figura numerada la totalidad de las parcelas que se aportan y las correspondientes clases de suelo.

Se emplaza a todos los propietarios y, especialmente, a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa de los mismos, para que, dentro del citado plazo de treinta días y si apreciasen contradicción entre el contenido de los asientos del Registro y la adjudicación provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular ante la Comisión Local la oportuna reclamación, aportando certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos.

Como consecuencia de lo anterior, en las Bases se reflejarán estas situaciones registrales y las posesorias acreditadas en el expediente, así como las discordancias existentes entre los interesados, apoyadas en principio de prueba suficiente y relativas a parcelas cuya inscripción no consta en el expediente.

Se hace constar que las parcelas cuyo titular no es conocido, se relacionan en el Boletín Individual de la Propiedad que figura a nombre de Desconocidos, recordando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 4/89 de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, transcurridos cinco años desde la firmeza de la Resolución de Concentración, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, remitirá a la Comisión Regional del Banco de Tierras relación de fincas cuyo dueño no hubiese aparecido, a los efectos previstos en la Ley de Patrimonio del Estado en cuanto a los bienes sin dueño conocido.