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Qué es el IVA devengado: cómo afecta a las facturas

Todos los autónomos o trabajadores por cuenta ajena tiene la obligación de declarar el IVA de forma trimestral.

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Alicia Bernal

Madrid | 12.03.2024 10:18

Imagen de unas facturas y una calculadora
Imagen de unas facturas y una calculadora | Pixabay

Si eres autónomo o tienes una empresa y no estás acogido a ningún régimen especial, como el Régimen Simplificado o el de Recargo de Equivalencia, tienes obligación de facturar tus servicios en los siguientes casos:

  • Cuando el destinatario sea un profesional o empresa.
  • En las exportaciones de bienes o servicios, aunque estas estén exentas de IVA.
  • Siempre que tu cliente sea una Administración Pública.
  • Cuando tu cliente así te lo pida, aunque no se encuentre entre los casos anteriores.
En esas facturas, debe constar el IVA, siempre que no estés exento de los servicios o bienes proporcionados, y ese es lo que se llama IVA devengado o repercutido.

¿Cómo funciona el IVA devengado?

Cuando emites una factura, aunque aún no la hayas cobrado, debes registrar el IVA, que es un impuesto que recaudas para el Estado y debes liquidar trimestralmente.

Así, el IVA de las facturas emitidas cada trimestre (hayas cobrado o no la factura) debes liquidarlo antes del día 20 al mes siguiente en que acaba el trimestre.

  • Facturas del primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Facturas del segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Facturas del tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Facturas del cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año posterior

¿Cómo lo declaro?

Para liquidar el IVA, debes hacerlo con el modelo 303, donde reflejarás, de una parte, todo el IVA devengado a tus clientes y le restarás el IVA soportado deducible. El resultado de esta operación indicará lo que debes pagar a Hacienda o lo que esta deberá devolverte, en caso de que la liquidación sea negativa.

¿Qué es el IVA soportado deducible?

Las facturas que recibes y debes pagar como empresario o autónomo, también llevan, en la mayoría de casos IVA. Este IVA, es el IVA soportado, es decir, aquel que tú pagas a tus proveedores y que ellos deberán liquidar a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, no todo el IVA soportado es deducible y se puede restar en la liquidación del modelo 303, ya que solo el IVA que has pagado en operaciones monetarias relacionadas con la actividad de tu empresa o tu actividad profesional son deducibles y siempre que estén registradas y se puedan verificar mediante factura. Es por eso, que nunca debemos olvidar solicitar factura a nuestros proveedores en cualquier operación relacionada con la empresa. Sin ella, el IVA que hemos pagado no podrá ser recuperado en la liquidación.