SUCESOS

Investigado un vecino de Oliva de Mérida por conducir con una tasa de alcohol que sextuplicaba la permitida

Los usuarios de la carretera EX-105 alertaron a la Guardia Civil de que el vehículo invadía el carril de circulación de sentido contrario.

Cristina Martínez Mangas

Badajoz | 30.07.2021 13:30

Investigado un vecino de Oliva de Mérida por conducir con una tasa de alcohol que sextuplicaba la permitida
Investigado un vecino de Oliva de Mérida por conducir con una tasa de alcohol que sextuplicaba la permitida | Ondacero

Agentes de la Guardia Civil de Badajoz ha investigado a un vecino del municipio pacense de Oliva de Mérida por un supuesto delito contra la seguridad vial, al ser interceptado cuando conducía un turismo superando en más de seis veces la tasa de alcohol permitida.

Los hechos sucedieron la tarde del pasado lunes, cuando agentes de la Guardia Civil del Puesto de Guareña recibieron el aviso de un usuario de la carretera EX-105, alertando de la "conducta negligente" de un turismo, que circulaba sin respetar las líneas continuas de delimitación de carriles e invadiendo el sentido contrario de la circulación.

Con los datos aportados, los agentes lo interceptaron dentro del término municipal de Guareña, y durante su identificación, los agentes observaron "síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol o drogas", por lo que le realizaron las pruebas de detección legalmente establecidas, que constataron que superaba en más de seis veces la tasa de alcohol permitida para esta clase de conductores, con un resultado de 1,71 mg/l de aire espirado.

Con las pruebas incriminatorias, la Guardia Civil le denunció por la conducción negligente e instruyó diligencias por delitos contra la seguridad vial al conducir un vehículo bajo la influencia de alcohol, que han sido entregadas en el Juzgado de Instrucción de Don Benito.

Ahora, el conductor se enfrenta a penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre uno y cuatro años, sin perjuicio de la sanción administrativa que dio inicio a la actuación de los agentes.