PELIGRO ALTO DE INCENDIOS

Extremadura declara la época de peligro alto de incendios desde el lunes 23 de mayo hasta el 15 de octubre

Se adelanta así la fecha tradicional de junio para esta declaración debido a la intensa ola de calor que recorrerá la región durante los próximos días

Redacción

Extremadura | 19.05.2022 05:10

Incendios forestales
Incendios forestales | Neoz Kidz

El Documento Oficial de Extremadura publica hoy jueves, la Orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2022.

Así, Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 15 de octubre de 2022 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Con carácter general, y de acuerdo al artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente en zonas regables podrá autorizarse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada del organismo competente de Sanidad Vegetal que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento. En todo caso, se realizarán bajo las siguientes precauciones:

a) Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.

b) Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.

c) Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.

d) Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados

BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE

Están sujetas a declaración responsable, las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, las cuales se indican en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo V y VI) que se aprueba en esta Época de Peligro Alto, es decir:

a) Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras.

b) Corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros.

c) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan la actuación de tres o más de éstas en el corte.

d) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.

e) Maquinas percutoras, hincadoras, ahoyadoras, cazos y análogos.

f) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.

g) Tractores con cuchillas, traíllas o pala.

h) Tránsito de orugas metálicas o maquinaria de cadenas.

i) Astilladoras y autocargadores, en tránsito.

k) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos.

PUEDEN CONSULTAR LA ORDEN AQUÍ:

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/950o/22050072.pdf