Tribunales

El TSJIB rechaza el recurso de los hoteleros de Mallorca contra el impuesto turístico

En concreto, la FEHM pedía declarar nulo el decreto que regulaba el impuesto sobre estancias turísticas en Baleares, aprobado en junio de 2016.

Europa Press

Baleares | 29.01.2020 17:59

Playa de Palma de Mallorca
Playa de Palma de Mallorca | Pixabay | Archivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado el recurso que presentó la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) contra el Impuesto de Turismo Sostenible aprobado por el Govern balear.

En concreto, la FEHM pedía declarar nulo el decreto que regulaba el impuesto sobre estancias turísticas en Baleares, aprobado en junio de 2016. La Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (Fehif) también se personó en el procedimiento instado por la FEHM, quien deberá hacerse cargo de las costas.

La demanda de la FEHM se basaba en tres argumentos: en primer lugar, los hoteleros consideraban que el impuesto era una medida discriminatoria.

Así lo entendían señalando que el gravamen recae, en la mayoría de los casos sobre residentes de Estados miembros de la Unión Europea, y en una proporción mínima sobre residentes en Baleares. También defendían que era incompatible con al libre prestación de servicios.

Los magistrados del TSJIB han rechazado este argumento, al considerar que la medida es "inocua para las libertades de circulación de los ciudadanos" y que no encarece el servicio "de forma relevante ni para los usuarios ni las empresas". Igualmente apunta que el impuesto no establece "ninguna diferencia de trato por razón de nacionalidad, domicilio fiscal o residencia".

Asimismo, recuerdan que los Estados miembro tienen competencia sobre su fiscalidad directa, y en este caso, la medida "tiene una finalidad claramente fiscal" y "no de tipo medioambiental": "Es decir, se persigue la obtención de ingresos a partir de una fuente de riqueza con tal de favorecer el turismo sostenible", apuntan.

La Sala también recalca que la Comisión Europea no observó discriminación en la ley balear anterior que aplicaba el impuesto turístico, antecedente de la actual. Por otra parte, concluye que la medida no es "desproporcionada".

El TSJIB tampoco ha aceptado otro de los argumentos planteados por la FEHM, que sostenía que el decreto vulneraba la Ley del Impuesto. El Tribunal no observa ninguna infracción y considera que el decreto desarrolla adecuadamente la ley turística, también en lo relativo al cobro del impuesto en el caso de viviendas vacacionales.

Finalmente, la FEHM planteó una posible vulneración del principio constitucional de reserva de ley, y acusó al Govern de crear un nuvo impuesto sin la debida cobertura legal, argumentos que tampoco ha aceptado el TSJIB.