Cobran el 75% de la base reguladora. Es decir, unos 700 euros pero como tienen que pagar la cuota al no se exentos, se quedarían en 425 euros.
Los autonómos que tendrán exoneración de cuotas son aquellos que van a poder disfrutar de la prestación por cese de actividad. Para solicitarla, se tiene que estar en uno de los dos supuestos. El primero es que la actividad esté suspendida por el estado de alarma y el segundo una bajada de la facturación esté en un 75% y en el resto de casos NO. Se tendrán que seguir pagando las cuotas, ahora bien, tendrán que solicitarla todos los meses diez días antes de que le domicilien la cuota.
Las ayudas del Gobierno afectan a la vivienda particular y no a los locales. Pero lo recomendable es negociar con el particular porque necesitan esas rentas para sobrevivir también los propietarios.
Para acogerse a la prestación habría que haber estado dado de alta el 14 de marzo. De momento, para los temporales, si no están dados de altas antes del 14 de marzo es difícil que puedan acogerse a esa prestación.
Actuar correctamente en este caso es complicado. A lo mejor ella misma debe decir si quiere suspender esa actividad y el empleador en este caso no puede tomar la decisión. Lo mejor es que lleguen a un acuerdo entre ellos, ya que para el cuidado de niños no ha interrumpido.
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Celia Romero, vicepresidenta de ATA, estará todos los miércoles en La Brújula. Puedes mandarle tus preguntas a labrujula@ondacero.es y Whatsapp 608962492