Los dos condenados son socios de la Asociación Terapéutica de Ayuda Cannabica Cántabra

Diez meses de prisión y 10.000 euros de multa por cultivar 93 plantas de marihuana

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a diez meses de prisión y al pago de una multa de 10.000 euros a dos hombres a los que se les intervinieron 93 plantas de marihuana cultivadas en una nave abandonada de Santillana del Mar

ondacero.es

Cantabria |

Imagen de plantas de marihuana | Getty Images

Los dos condenados alegaron que los destinatarios la marihuana cultivada eran los miembros de la Asociación Terapéutica de Ayuda Cannabica Cántabra, de la que forman parte. Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, que dictó la sentencia en primera instancia, consideró que no se había acreditado este hecho.

En la misma línea, la Audiencia, en una resolución que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, señala que “deberían haber justificado el exacto cumplimiento de los requisitos y condiciones jurisprudencialmente exigibles y que hacen del consumo compartido un acto atípico”. Entiende, en este sentido, que “el hecho de exigir un riguroso control del número de socios y de las necesidades diarias de consumo de cada uno de ellos” no es, tal y como consideraron los condenados, una “exigencia diabólica”. “Era a los acusados a los que habría correspondido probar que el cultivo no trascendía a terceros ajenos a la asociación, para lo cual habría sido fundamental conocer con exactitud los datos anteriormente indicados, a fin de determinar si la cantidad incautada era la precisa para el consumo inmediato de aquellos o superior”, señala la sentencia. Y sigue: “De otra manera, y es lo que aquí ha ocurrido, se presume que las plantas de marihuana cultivadas estaban destinadas a promover, facilitar o favorecer el consumo o difusión a terceros”. Finalmente, alude la Audiencia a la “hipotética” ilegalidad de la actuación de la guardia civil al registrar la nave sin autorización judicial, tal y como alegaron los apelantes.

En este punto, la resolución precisa que el lugar donde se llevó a cabo el registro es “una nave abandonada, no existiendo en ella signos o indicios de que estuviera habitada o constituyera morada, de manera que la inviolabilidad del domicilio no se habría conculcado por la intervención de los agentes, amparada por su función de investigación y persecución de los delitos”. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.