Declaración unilateral de independencia
El delito de rebelión supondría hasta 25 años de cárcel para los promotores y jefes
El delito de rebelión, tipificado en el artículo 472 del Código Penal y siguientes, prevé penas de entre 15 y 25 años de prisión para quienes, "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión", para "los jefes principales de ésta".