NORMATIVA

¿A qué hora tienen que cerrar los negocios que tienen permitida su apertura en Granada?

Aquí podrás consultar que establecimientos que tienen autorizada la apertura estas dos semanas tendrán que bajar su persiana a las 18h.

Juanma Fernández

Granada | 10.11.2020 14:34

Coronavirus España: Estado de alarma y confinamiento en Madrid, cierre de bares y restaurantes en Cataluña y última hora de la Covid-19
Coronavirus España: Estado de alarma y confinamiento en Madrid, cierre de bares y restaurantes en Cataluña y última hora de la Covid-19 | Agencia EFE

Tendrán que bajar su persiana las 18h los siguientes establecimientos

 Mercados de abastos.

 Productos higiénicos.

 Prensa, librería y papelería.

 Floristería, plantas y semillería.

 Ferreterías, tiendas de electrodomésticos.

 Estancos.

 Alimentos para animales de compañía.

 Tintorerías, lavanderías, peluquerías.

 Tiendas equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

Hasta las 22h, es decir hasta el toque de queda, podrán permanecer abiertos

 La actividad industrial.

 Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.

 Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,

productos y bienes de primera necesidad.

 Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores,

notaría, consultoría, auditoría, consulta de psicología, estudios de

arquitectura, etc.).

 Empleados públicos.

 Empleados de hogar.

 Los centros o clínicas veterinarias.

 Gasolineras.

 Alquiler de vehículos y las ITV.

 Los servicios de entrega a domicilio (incluidos mensajería y la entrega de

comida a domicilio).

 Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y

reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

 Los velatorios.

 Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y

servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de

encuentro familiar.

 Servicios de urgencias.

 Archivos y centros de investigación.

Y estos son los servicios de restauración que podrán prestar sus servicios sin límite de cierre a las 18h

 Los servicios de comida a domicilio.

 Los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

 Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que

pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus

clientes.

 Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,

sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de

comedor de carácter social.

 Servicios de restauración de centros de formación.

 Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las

personas trabajadoras.

 Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada en

gasolineras y centros de carga o descarga.

 Establecimientos de régimen horario especial:

o Áreas de servicio en carreteras.

o Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para

usuarios.

o Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros

sanitarios.

o Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para

servicio a trabajadores.