Episodio 27 | 17/07/2026
Atando cabos 3x27: El precio del nepotismo

Más allá del fallo concreto, lo más reseñable de la sentencia 152/2026, la ya conocida como la sentencia del hermanísimo es, quizá, un párrafo que no forma parte del relato de hechos ni de la parte dispositiva, sino de los fundamentos jurídicos con los que el tribunal explica su razonamiento. Antes de entrar a calificar penalmente los hechos, la Audiencia dedica varias líneas a describir qué es el nepotismo y por qué debe preocupar como fenómeno social, al margen de si es o no delito: lo define como el "trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos" en el acceso a puestos, ascensos o ventajas públicas, al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad que la Constitución exige en el acceso a la función pública.
El tribunal no se limita a la descripción técnica. Añade una valoración explícita que constituye probablemente la frase más citable de toda la resolución: "esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades", señala literalmente la Audiencia, que añade que el nepotismo merma además la eficiencia de las administraciones públicas al favorecer el acceso de personas carentes de la preparación necesaria, en detrimento del interés general que —recuerda el tribunal, citando el artículo 103.1 de la Constitución— debe presidir siempre la actuación administrativa.
Esta reflexión no es un exceso retórico ni una condena moral gratuita: cumple una función jurídica precisa, porque el propio tribunal se ve obligado a acotar, inmediatamente después, el alcance real de su reproche. La Audiencia advierte de que no toda falta de probidad ligada al nepotismo es constitutiva de delito: solo lo es cuando los hechos encajan en un tipo penal concreto —en este caso, prevaricación o tráfico de influencias—, de acuerdo con el principio de legalidad. Dicho de otro modo: el tribunal deja constancia de que, a su juicio, hubo enchufismo y de que esa práctica es dañina para la democracia, pero solo sanciona penalmente la parte de esa conducta que consiguió encajar en el delito de prevaricación administrativa a través del episodio de 2022.
Esa distinción explica, en buena medida, la aparente contradicción entre la contundencia del reproche ético y lo limitado del reproche penal: el tribunal absuelve del tráfico de influencias, declara prescrito el episodio original de creación de la plaza en 2016-2017 y, sin embargo, deja escrito con toda claridad que lo ocurrido en la Diputación de Badajoz responde al patrón que ella misma describe como nepotismo.
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