RESOLUCIÓN JUDICIAL

El TSJCV autoriza la exigencia del certificado Covid

La Sala de lo Contencioso concluye que la medida es idónea, necesaria y proporcionada porque persigue reducir la transmisión del virus y evitar restricciones de derechos de mayor entidad

El auto alude al crecimiento sostenido y generalizado de la curva de la pandemia, la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del SARS-Cov-2

Eduard Ureña

València | 29.11.2021 12:25

El TSJ valenciano ha autorizado la exigencia del pasaporte Covid para acceder a locales de ocio y hostelería con aforo superior a 50 personas y visitar hospitales y residencias.

La Sala de lo Contencioso concluye que la medida es idónea, necesaria y proporcionada porque persigue reducir la transmisión del virus y evitar restricciones de derechos de mayor entidad.

El auto alude al crecimiento sostenido y generalizado de la curva de la pandemia, la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del SARS-Cov-2.

Las medidas estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. Se exigirá el pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.

La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.

La medida resulta igualmente proporcionada –prosigue el Tribunal- porque “apenas va a producir afectación a la actividad económica” e incluso “puede facilitarla”, de forma que obtiene “un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”.