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Madrid | 21.03.2020 16:41
Según establece este órgano del gobierno de los jueces, lo más conveniente es que se mantenga el acuerdo establecido entre los progenitores. Pero, ¿qué ocurre si por el estado de alarma no se puede cumplir el régimen de visitas?, o ¿si los padres no se ponen de acuerdo? En ese caso será el juez quien decida si la custodia, las vistas o las estancias se suspenden, se alteran o se modulan.
De entrada el régimen de visitas no está afectado por la suspensión de plazos procesales, pero puede verse alterado por la necesidad de preservar la salud de los hijos y también de los padres.