Puede que la mejor prueba de la solidez de la sentencia que condena a Álvaro García Ortiz sean curiosamente los votos particulares. Porque no discuten los hechos sino que tratan de justificarlos… No dicen, Álvaro García Ortiz no filtró el documento o no reveló datos en la nota, sino que sugieren que era lícito porque el perjudicado ya había renunciado a su labor de reserva.
La sentencia es un relato de 180 páginas tan cabal y tan cargado de argumentos que no cabe una explicación alternativa y lo sustancial es esto. Condena a Álvaro García Ortiz tanto por la filtración del correo confidencial del abogado de González Amador como por la nota que revelaba datos confidenciales sobre él.
De lo primero hay una prueba indiciaria, es decir un cúmulo suficiente de indicios como para constituir una prueba y sobre lo segundo hay una prueba directa, que es la confesión de Álvaro García Ortiz: "Yo soy el responsable". Y de su directora de comunicación, que declaró en el juicio que su jefe le había dictado lo sustancial de la nota.
Hay una interpretación que es muy interesante, porque constituye el meollo político del asunto y lo más nocivo a la postre del mandato del inhabilitado Fiscal General del Estado. Dice la sentencia: "La divulgación [de datos reservados] se materializa tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, en realidad, una unidad de acción. La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la ‘oficializa”, añade la sentencia".
Claro, una unidad de acción. Evidentemente la sentencia habla de los fundamentos del derecho, no de cuestiones políticas, pero nosotros si podemos hacer esa interpretación a la luz de los hechos descritos. Álvaro García Ortiz se embarcó en una operación política para destruir a Isabel Díaz Ayuso mediante la utilización de datos confidenciales que debía custodiar.
¿Por qué lo hizo? Eso ya sería especular, aunque ya hay demasiados ejemplos de lo que el sanchismo le hace a las personas. Lo que es un hecho incontrovertible es que Álvaro García Ortiz cometió un delito y eso es lo que hacen los delincuentes. Verdad judicial.
Reacciones políticas a la sentencia del Fiscal General
Las reacciones políticas del Gobierno a la sentencia ya estaban escritas antes de que se publicara, porque les bastaba con el fallo. Quizás el ejemplo perfecto de cuál es el clima moral en el ejecutivo lo represente Óscar López, que con el conocimiento que le aportan sus estudios inacabados de Derecho le enmienda la plana con argumentos tan sutiles a los magistrados del Supremo
Es una larga sentencia que para que el que ha seguido el juicio ofrece mucha información. Por ejemplo, la forma en la que rebate el argumento más recurrente de quienes defiende la actuación de García Ortiz. Eso de que la información ya circulaba por ahí y por eso él estaba autorizado a utilizar lo que sabía en función de su cargo.
Dice la sentencia que: "El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público [...] Sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
Por cierto que al respecto hay una frase muy jugosa con la que titulan algunos medios. Esto de que “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. Esto es sencillo: un jefe de gabinete puede intoxicar pero un fiscal general del estado no puede comportarse como un jefe de gabinete, disputando un relato en el trinchera política.
Y además, por cierto, esto es importante destacarlo para desagraviar a los periodistas cuyo nombre fue mancillado, la noticia de El Mundo no fue una noticia falsa y así lo acredita la sentencia que aclara que las especulaciones de Miguel Ángel Rodríguez no fueron recogidas en esa información.
Sí hay un testimonio que la sentencia desacredita, es la del periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, porque lo que argumentan los magistrados en la sentencia es que: "No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos el correo de 2 de febrero",
Pero no cuestiona la veracidad de los testimonios del resto de los informadores que prestaron declaración como testigos en el juicio cuyo secreto profesional ha sido cuidadosamente respetado en el proceso. Porque que ellos tuvieran un documento que no publicaron no quiere decir que Álvaro García Ortiz no lo filtrase. Pero estas son cuestiones secundarias a la que se le ha dado una excesiva importancia por cuestiones gremiales.
Lo sustancial es este párrafo: "Imaginar que un correo electrónico de la defensa, enviado para activar un pacto de conformidad, puede convertirse, en caso de que éste no sea aceptado, en la prueba reina para acreditar la autoría del delito imputado representa tambalear los presupuestos de ejercicio del ius puniendi. Y este deber de confidencialidad ha de ser interpretado con mayor rigor, si cabe, cuando quien lo quebranta es la cabeza jerárquica del Ministerio Público".
O sea que el novio de Ayuso no es un delincuente confeso y lo que la actuación de Álvaro García Ortiz permitió es que desde la filtración hasta el Consejo de Ministros en pleno le llamara delincuente confeso con grave perjuicio para él.
En cuanto al Partido Popular vuelven a pecar de un mal muy habitual en esta oposición que es que ante hechos de gravedad insólita elevan tanto el tiro que terminan empequeñeciendo los hechos que critican. Porque efectivamente lo que describe la sentencia es que García Ortiz participó en una operación política para perjudicar a Isabel Díaz Ayuso mediante la utilización de datos confidenciales de su pareja. Pero ahí se queda.
Aunque Esther Muñoz, portavoz del PP, ha sido más prudente.

