Luis Revilla, letrado de la Administración de Justicia destinado en la oficina del Jurado de Sevilla, ha detallado en una entrevista en La Brújula el proceso de conformación y actuación del tribunal del jurado en España. Ha recordado que su uso está tasado por ley: “No dispone el magistrado instructor de la posibilidad de elegir, sino que automáticamente debe decidir seguir el cauce del procedimiento ante el tribunal del jurado. Es obligatorio. Es de derecho necesario”, ha afirmado, en referencia a delitos como la malversación.
Revilla ha descrito el proceso de selección: un sorteo bienal entre el censo electoral elige una bolsa de candidatos, de la cual se extraen 36 personas para cada juicio. Las partes, tras entrevistas reservadas, seleccionan a los nueve titulares y dos suplentes. Aunque pueden preguntar por ideología política, solo pueden excluir sin causa a cuatro personas por parte. “Aunque digan todos que son de derechas o todos que son de izquierdas, solo se podrán excluir como máximo ocho; todos los demás quedarían”, ha explicado.
Sobre el papel del magistrado presidente, ha aclarado que puede devolver el acta de votación por defectos formales, pero no por discrepar del fallo del jurado. “Tiene que asumir con deportividad la decisión del jurado”, ha subrayado.
En su valoración general, Revilla ha defendido la figura con firmeza: “Yo creo en los ciudadanos, porque el jurado en España es un jurado de hechos y lo que se exige es sentido común. Y el sentido común no lo aprendemos ni en la carrera de derecho ni en las oposiciones”.
