TERRITORIO NEGRO

Territorio Negro: La segunda sentencia de La Manada

Es la segunda sentencia sobre un caso que ha conmovido a los ciudadanos. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha vuelto a condenar a los cinco hombres componentes de La Manada, así se hacían llamar ellos, por abuso sexual con prevalimiento sobre una joven durante los Sanfermines de 2106. En el territorio negro de explicamos por qué esta segunda sentencia, que no será la última sobre este asunto, es diferente de la primera. Algo ha cambiado entre estos cinco jueces, cinco hombres, que han decidido sobre el ataque a la chica madrileña de 18 años, algo ha cambiado sobre todo en dos de esos magistrados

Luis Rendueles y Manu Marlasca

Madrid | 11.12.2018 17:30

Empecemos por la nueva sentencia contra La Manada. Y situémonos. Cinco jueces han revisado la primera sentencia, la de sus tres compañeros de la Audiencia de Pamplona. Los abogados de los agresores pedían de nuevo que se les dejara libres de culpas.

Qué alegaban en defensa de los cinco hombres de la Manada Básicamente, que la chica, la víctima, había mentido. Que todo había sido sexo consentido entre adultos, cinco hombres eso sí, y una joven de 18 años que, por cierto, se habían conocido 12 minutos antes de que empezara ese supuesto jolgorio sexual libre. El abogado del Guardia Civil de La Manada, Antonio Guerrero, pedía además que se anulara el juicio y la condena porque se había transmitido en este tiempo “un perfil perverso” de los acusados, que se habían difundido mensajes privados suyos de whatsapp, también su implicación en otro caso con otra chica en Pozoblanco…. Pedían también la nulidad de los vídeos que grabaron el guardia civil y el militar de La Manada. Y también pedían que se anulara la declaración de las dos psicólogas del juzgado que examinaron a la víctima y le diagnosticaron estrés postraumático.

Y obviamente decían que la chica mentía, para eso recurrían a algunos fragmentos de los vídeos que grabaron ellos mismos. Son siete grabaciones que sumadas alcanzan los 96 segundos. Es muy importante insistir en que hay más de diecinueve minutos de lo que ocurrió en ese portal de Pamplona que no están grabados. Y que los de La Manada dejaron de grabar cuando la chica ya estaba “agazapada, acorralada y gritando, gimiendo de dolor”, así lo dice la sentencia.

El caso es que los abogados de La Manada se aferran a un par de fragmentos de vídeo donde ella, por ejemplo, coge el pene de uno de los hombres durante algo menos de un segundo para alegar que ella consintió, participó voluntariamente. Los jueces lo rechazan con firmeza. Dicen que ella está rodeada, acorralada, no abre los ojos casi en ningún momento, no habla, le cogen la cabeza, la mandíbula, le tiran del pelo… Los cinco jueces del Tribunal Superior de Justicia de Navarra lo dejan claro: lo que se ve en los vídeos es a la chica acorralada y sometida en ese rellano de apenas tres metros cuadrados, con cinco hombres rodeándola, y lo que se ve en la víctima, lo dicen así los cinco magistrados, es una “pasividad doliente”.

“Pasividad doliente” de la chica. Nadie habla ya, por fin, de jolgorio sexual , goce o excitación, como sí hizo un juez, don Ricardo González, en aquel voto particular.

Aquel juez habló también en su sentencia alternativa de que la mujer puede llegar a la excitación sexual cuando sufre una agresión sexual verdadera. También habló de la edad en que la víctima de La Manada había perdido la virginidad… Las imágenes de aquel ataque, lo contamos aquí en su día, son muy desagradables, y en ellas nunca y repetimos nunca da la sensación ni por un momento de que la chica fuera libre ni consintiera en nada. Lo repetimos otra vez: no habla, no sonríe, no abre casi los ojos, no se pone de pie, o no puede, la rodean de miembros viriles, así lo dice la sentencia, la acorralan, no tiene espacio físico entre unos y otros miembros de La Manada… Es difícil ver goce en ese vídeo. Goce sí hubo, claro, el de los cinco hombres de La Manada.

Es muy importante que los cinco jueces rechacen ahora de plano el argumento del sexo libre que había avalado aquel otro juez. Ya no hay ningún magistrado que dude de la víctima ni que pida que se absuelva a La Manada.

Es muy importante porque los abogados de la manada lo usaron como ariete en sus argumentos. Y lo volverían a usar en el Tribunal Supremo, que será el que finalmente decida sobre este asunto. Esta vez, los cinco jueces ven en los vídeos que la chica es una víctima. Creen además que la víctima ofrece un testimonio convincente, sufre estrés postraumático y no dio lugar a ningún error en los cinco hombres, algo que también ellos habían argumentado. Como ella no dijo que no, entendieron que había dicho que sí, lo que sus abogados llamaron “error invencible”. Los jueces entienden que no es así, que ellos sabían que ella no quería y que aun así siguieron con sus ataques y sus abusos.

También se rechaza aquí, y es muy importante, el argumento de que la víctima miente, que aceptó tener sexo, que fue algo consentido, porque ella no tenía grandes heridas ni desgarros. Sí sufrió, recordemos, una herida en la zona genital

Y es muy importante, por dos motivos. Uno, que más del 30 por ciento de las víctimas de agresiones y abusos sexuales no presentan lesiones graves. Y otro, que hemos conocido y hemos aprendido desde que empezamos en estos territorios. Tanto las asociaciones de víctimas de violaciones y agresiones, como la policía nacional, como la guardia civil recomiendan a las víctimas de violación que llegado el momento terrible, no se resistan. Recuerdo lo que hace años me dijo una mujer policía: “no queremos ninguna María Goretti”, en alusión a la santa cristiana que fue asesinada por sus violadores por su resistencia.

Todo esto nos puede reconciliar digamos con la justicia en este caso. Pero estos jueces rechazan que la joven sufriera agresiones sexuales e insisten en que sufrió abusos sexuales. Ratifican la condena de nueve años de cárcel para cada miembro de La Manada. ¿Cómo es posible?

Vamos a intentar explicar que aquí también hay signos positivos para la víctima. Tres jueces creen que han sido abusos sexuales con prevalimiento, es decir, con superioridad. Y dos piensan que la chica fue víctima de agresión sexual continuada. Los propios magistrados que defienden que fueron abusos, afirman en la sentencia que hay serias dudas de que sea así, que puede haber sido realmente una agresión: recordemos que la chica sufrió en aquel portal diez penetraciones, algunas simultáneas, en algo menos de 25 minutos.

Los tres jueces que dicen que fueron abusos sexuales tiran de las orejas a sus colegas de la sentencia anterior. Ellos ahora solo pueden trabajar con aquellos hechos probados en la primera sentencia. Admiten textualmente que “La línea divisoria entre intimidación (lo que sería violación) y prevalimiento (abuso) puede ser difícilmente perceptible en casos limite”. La mayoría de la Sala no oculta que hay dudas y dificultades en este punto, las admiten, pero dicen que en caso de duda que ellos reconocen que tienen, debe resolverse in dubio pro reo, a favor del acusado.

Y hay dos de esos cinco jueces que no tienen esas dudas. Dos hombres que sí creen que hubo agresión sexual en aquel portal, y que los cinco de La Manada deben ser condenados no a 9 años cada uno sino a 14 años y tres meses cada uno. Esos jueces tienen argumentos de sentido común, pero también tienen argumentos jurídicos, que son, serán muy importantes en el futuro ante el Tribunal Supremo

Los abogados de la víctima, Carlos Bacaicoa y Miguel Angel Morán, podrán utilizar los argumentos de estos dos jueces ante el Supremo. Son muy interesantes, porque se ha dicho que en España hace falta utilizar un arma, un objeto, una amenaza real e inmediata para que un ataque sexual a una mujer se considere agresión (violación). No es verdad, y estos dos jueces, Joaquín Galve y Miguel Angel Abarzuza, lo explican en sus votos particulares, que no dejan de ser sentencias alternativas.

Escuchen porque hay argumentos jurídicos para condenar a estos hombres por violación, nada menos que del Tribunal Supremo español y nada menos que de 1991, hace ya 17 años

Los dos jueces consideran que en aquel cuartucho la chica sufrió una “intimidación ambiental” al estar acorralada y rodeada. Y recogen una sentencia del Supremo de 1991 que dictaminó que leemos la sentencia, “basta que el autor, el agresor, haga que la víctima vea inútil resistirse y vea que también es imposible lograr auxilio sin que sea preciso usar arma u objeto amenazante” para que el delito ya no sea abuso, sino una agresión sexual. Estos dos jueces recogen otra sentencia del Tribunal Supremo, de 2015, hace poquito, en la que se dice que la violencia o intimidación que sufre la víctima no han de ser invencibles, sino que basta que sean suficientes o eficaces para lograr el fin, que acaben paralizando a la víctima. También coinciden con el argumento del fiscal: si a esa chica solo le hubieran robado la cartera en aquel portal, no se dudaría de que habría habido intimidación y que habría sido un robo con violencia.

Los magistrados Galve y Abarzuza afirman que esos dos casos en los que el Tribunal Supremo vio agresión sexual son aplicables a las agresiones de La Manada. Afirman que le tendieron una encerrona a la chica y que ella tuvo prácticamente nula posibilidad de huir o escapar. Y van más allá, dicen que la víctima de La Manada sufrió unas agresiones de carácter particularmente humillante y un menosprecio y humillación superiores a los que se dan ya de por sí en toda violación.

Es decir, estos dos jueces dicen que fue violación, y que fue una violación digamos agravada. Recogen cosas que ya hablamos aquí hace meses y que se ven en los vídeos, ellos dicen que “el manejo de la cabeza y el cuerpo de la víctima (que se ven en las imágenes que hacen los miembros de La Manada) denotan desprecio hacia la dignidad”. Afirman además que los acusados “aumentaron su humillación de forma innecesaria” y ponen como ejemplo, que la obligaron a hacerse una foto practicando un beso negro a uno de ellos, El Prenda, y el asunto de las grabaciones que le hicieron y del teléfono móvil de la víctima

Sí porque aquí viene otro rapapolvo a la primera sentencia. Pese a que a la víctima la habían grabado hasta siete vídeos y que iban a difundirlos, ni siquiera se juzgó que había sido víctima de un delito contra su intimidad. Ahora los cinco jueces, los cinco, ordenan que se juzgue a La Manada por ese otro delito, penado con al menos un año más de prisión para cada uno si son culpables

La Audiencia de Pamplona no entró a juzgar el delito contra la intimidad de la chica porque, dijo, no lo había denunciado al principio. Fue un error grave, algo casi incomprensible porque, por ejemplo, El Prenda ya había anunciado aquella madrugada que se habían “follado a una entre los cinco. Todo lo que se diga es poco. Hay vídeo”. Parece evidente que se vulneró la intimidad de la chica con aquellos siete vídeos y dos fotografías. Ahora el tribunal ordena que se juzgue ese delito y hay al menos dos acusados: el guardia civil Antonio Guerrero y el militar Alfonso Cabezuelo, que fueron los que los grabaron, que tienen serias posibilidades de ser procesados y condenados.

Y los dos jueces que han hecho votos particulares también piden que se cambie otro delito, el que cometió el guardia civil Antonio Guerrero cuando robó el móvil de la víctima

Fue condenado a nueve meses por lo que se entendió como el hurto del móvil. Se descartó que fuera un robo con intimidación. Los dos jueces entienden ahora que el móvil se robó para dejar a la víctima sin posibilidad de pedir socorro y que no fue un hurto, un robo al descuido, sino que el guardia civil aprovechó que la chica estaba ya sometida, indefensa, para coger su teléfono y tirar allí mismo las tarjetas SIM y del móvil. Si el Supremo acepta que fue un robo con intimidación, el guardia civil será condenado a dos años más de prisión.

Ya hay una segunda sentencia de La Manada y vamos camino de la tercera, en el Tribunal Supremo. ¿Qué ocurrirá ahora y qué ocurrirá mientras tanto?

El Supremo decidirá entre abuso sexual y agresión sexual. Solo puede hacer caso de los hechos probados en la sentencia, de forma que ya no hay prácticamente ninguna posibilidad de que los acusados de La Manada sean absueltos. Todos ellos han cumplido ya dos años de cárcel, estuvieron dos años en prisión preventiva que es el máximo normal en la legislación española. Todo indica que dos de ellos al menos, el militar y el guardia civil, serán juzgados por un delito contra la intimidad de la joven por grabar su ataque sexual en vídeos y fotos con sus teléfonos móviles.

En cuanto al mientras tanto, la fiscalía ya ha pedido que vuelvan a la cárcel los cinco integrantes de La Manada. Será decisión de la Audiencia de Navarra si vuelven a prisión a cumplir su condena o siguen en libertad bajo fianza (depositaron 6 mil euros cada uno) hasta que resuelva el Supremo. El fiscal entiende que ya es la segunda condena y que las circunstancias pueden haber cambiado, que puede haber mayor riesgo de fuga. Lo cierto es que decidirán los tres primeros jueces, incluido el juez González, el del voto particular. Fueron los jueces que los dejaron en libertad en verano por dos votos a uno. Veremos. No parece que el juez González vaya a cambiar su voto y decidirá la jueza Raquel Fernandino, que los condenó por abusos y aprobó su puesta en libertad dos años después. Algunos, como José Angel Prenda y Angel Boza pueden cobrar el subsidio de ayuda para expresidiarios, que son 430,27 euros mensuales. Prenda lo cobra, como todos los presos que pasan más de seis meses en el talego y al salir no tienen ingresos ni trabajo, desde que salió de la cárcel, Boza dejó de recibirlo porque robó unas gafas en un centro comercial y fue encarcelado tras herir a un vigilante jurado cuando salía con su coche. El mes pasado volvió a la calle tras ser condenado a una multa por un hurto.

El peluquero, Jesús Escudero, perdió su trabajo en un negocio familiar del barrio de Triana y está cobrando el paro. En cuanto al guardia civil, Antonio Guerrero, sigue cobrando una buena parte de su sueldo aunque está haciendo pasillos. Será expulsado con toda probabilidad de la Guardia Civil (es el único que ha confesado que cometió un delito: llevarse el móvil de la chica), la pregunta es cuándo. Hay asesores que aseguran que hay que esperar a la sentencia última del Tribunal Supremo. El Ministerio de Defensa, en cambio, no ha esperado y expulsó ya el pasado mes de octubre al militar de la Unidad de Emergencias, Alfonso Cabezuelo. Su abogado ha recurrido esa decisión.