La Audiencia Provincial de Valencia revoca el procesamiento del actor y productor porno Nacho Vidal por un presunto delito de homicidio imprudente al practicar el ritual del sapo bufo. Los hechos ocurrieron en el verano de 2019 en la casa de Nacho Vidal en Enguera, Valencia.
La Audiencia ha reclamado al juez instructor la ordenación de una prueba que determine las características y posible letalidad de la droga usada en el ritual en el cual falleció un hombre.
"Sin acoger la pretendida declaración de nulidad de actuaciones, reclamada por el actor, consideramos -exponen los magistrados- sin la menor duda procedente que se completen las periciales ya practicadas en relación a las características psicoactivas de la metilbufotenina (sapo bufo), su afectación al organismo humano por inhalación, que al parecer se produjo en este caso y dosis que puedan considerarse letales", recoge el auto.
Se ha desestimado la petición del hermano del fallecido, que ejerce la acción particular, de considerar los hechos homicidio doloso. El motivo de esta negativa es porque "para poder alcanzar una adecuada calificación de los hechos resulta necesario ampliar la pericial existente".
Desde marzo, el actor porno estaba siendo investigado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Xátiva tras el desenlace mortal del conocido rito del sapo bufo. En esta práctica, se ingiere una droga extraída del veneno del animal inhalando el humo que se produce al quemar las escamas.
El 28 de julio de 2019, Nacho Vidal organizó en su casa de Enguera, Valencia, dicho ritual en el que "actuó como director". La instructora del caso, tras tomar declaración a los acusados y leer los informes de la investigación facilitados por la Guardia Civil, consideró que la muerte del fotografó pudo producirse a consecuencia de una reacción adversa a la droga tras participar en esta "práctica, rito o experiencia espiritual o mística".
La magistrada también apuntó que el acto se realizó "sin ningún tipo de precaución, por si la práctica se complicaba", al no hallarse "material de primeros auxilios o desfibrilador alguno" en el domicilio, ni que el acusado "supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria".