LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Qué pasa si mato una rata o una cucaracha: la diferencia clave por la que puedes ser sancionado con penas de cárcel

La Ley de Bienestar Animal recoge penas diferentes por matar a una cucaracha y a una rata. Conoce aquí cuáles son las sanciones.

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Carlota Colón de Carvajal

Madrid | 21.04.2023 11:42

Qué pasa si mato una rata o una cucaracha: la diferencia clave por la que puedes ser sancionado con penas de cárcel
Qué pasa si mato una rata o una cucaracha: la diferencia clave por la que puedes ser sancionado con penas de cárcel | Bing

El pasado 16 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Bienestar Animal. Una ley que dividió nuevamente al Gobierno de coalición, PSOE- Unidas Podemos, a cuenta de los perros de caza, que finalmente quedaron excluidos de la normal.

La ley impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, encabezado por Ione Belarra, entrará en vigor a partir del próximo 29 de septiembre, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entre los principales objetivos de Belarra, estaba la lucha contra el maltrato animal, endureciendo las penas y las sanciones.

¿Qué animales están protegidos por la Ley de Bienestar Animal?

Tal y como aparece recogido en el BOE, "siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión 'animal vertebrado', que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal". Es decir, a partir de septiembre, no solo estarán recogidos en nuestro ordenamiento jurídico "los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad".

Esta ley, deja fuera a los invertebrados, como mosquitos, moscas, cucarachas u hormigas.

Nuevas sanciones por maltrato animal

Con motivo de luchar contra esta problemática, el Gobierno de Pedro Sánchez ha añadido al delito de maltrato animal "nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves", además de crear la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, como son el cambio sobre la titularidad y cuidado animal.

"En términos de seguridad jurídica, la norma establece preceptos claros en relación con el tipo penal del maltrato a animales vertebrados, acorde al tratamiento penal que se da a otros delitos contra la fauna, y en consonancia con la consideración de los animales como seres sintientes operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales", informan en el escrito.

Lesiones que no requieren tratamiento veterinario

Si se causan lesiones a un animal vertebrado que no requieren tratamiento veterinario o se maltrate gravemente al animal sin causarle lesiones: multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. Además de una la pena de inhabilitación especial de 3 meses meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Lesiones que requieran tratamiento veterinario

  • Si se causa una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, la pena es de 3 a 18 meses de prisión o una multa de 6 a 12 meses, además de una pena de inhabilitación de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Si se trata de un animal vertebrado que no sea doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, será castigado con una pena de 3 a 6 meses de prisión y con una inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • En el caso de haber usado armas de fuego, se puede imponer una pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.

Penas por causar la muerte de un animal

  • En el caso de causar la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: de 1 a 2 años de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Si es un vertebrado no incluido en el apartado anterior: de 6 a 18 meses de prisión o multa de 18 a 24 meses, además de inhabilitación especial de 2 a 4 años.
  • Si se han usado armas de fuego: pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

Agravantes

La ley contempla como agravantes por las que las penas se impondrán en su mitad superior, los siguientes supuestos:

  • Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud del animal.
  • Haya habido ensañamiento.
  • Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro.
  • Ser el propietario o el que está al cuidado del animal.
  • Realizar la lesión delante de un menor de edad o una persona vulnerable.
  • Haya ánimo de lucro.
  • Sirva para "coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".
  • Se haga durante un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
  • Emplear veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

Exenciones

Sin embargo, en el Artículo 20 del Código Penal también están recogidas una serie de exenciones:

  • En el momento de la infracción se sufra una anomalía o alteración psíquica que no permita comprender el hecho. Aunque "el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".
  • El sujeto esté bajo la intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. O esté bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de dichas sustancias, que no permita comprender el hecho.
  • Que se tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.
  • Defensa propia o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla o falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto o que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
  • Miedo insuperable.
  • El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.