Dirección general de tráfico

Las multas de la DGT en las que ya no podrás beneficiarte de la reducción del 50%

La Dirección General de Tráfico ha dejado de aplicar el descuento en una serie de multas

ondacero.es

Madrid | 13.01.2023 19:01

Las multas de la DGT en las que ya no podrás beneficiarte de la reducción del 50%
Las multas de la DGT en las que ya no podrás beneficiarte de la reducción del 50% | Agencia EFE

El disgusto cuando recibimos una multa de tráfico se reduce en cierto modo cuando verificamos que se la multa económica se puede reducir al 50 por ciento. Entre las sanciones más comunes se encuentran las de exceso de velocidad, ITV caducada, circular sin seguro obligatorio, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, uso del móvil conduciendo, no utilizar cinturón de seguridad, conducir sin permiso...

En esas multas se puede pagar la mitad si abonamos el importe en los días siguientes a la notificación. Una vez que pagues, eso sí, ya no habrá opción de recurrir ya que el pago manifiesta la conformidad con la sanción. Además, debes saber que si recurres una multa, en caso de perder la alegación, no tendrás derecho a acogerte al 'pronto pago' del 50% y deberás abonar al completo el importe.

Hay una serie de infracciones en las que ya no se aplica en ningún caso esa rebaja del 50%:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.