ILEGAL

La multa que te pueden poner si recoges setas sin autorización oficial

Con el avance del otoño y con la aparición de las primeras lluvias, los recolectores de setas confían en hacer su particular agosto. No obstante, a aquellos que no cumplan escrupulosamente con las normas, les puede salir muy caro.

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ondacero.es

Madrid | 12.10.2022 09:05

La multa que te pueden poner si te pillan cogiendo setas sin permiso
La multa que te pueden poner si te pillan cogiendo setas sin permiso | Getty Images

Ha llegado esa época del año en la que los productos micológicos son la estrella del momento y los que se dedican a este sector ya se frotan las manos.

A pesar de que, desde hace años, este campo está regulado con el objetivo de evitar causar daños en el Medio Ambiente y proteger la economía de las zonas en las que se encuentran estas setas y hongos, son muchas las personas que pretenden aprovecharse ilegalmente del sector y sacar ganancias en los mercados negros sin control sanitario alguno o de forma individual, vendiendo el producto a diversos hosteleros.

Se trata de furtivos que, año tras año, llevan sus furgonetas al monte dispuestos a cargarla hasta arriba de setas.

Las precipitaciones características del mes de otoño hacen que los níscalos comiencen a nacer en los pinares de diversas provincias de España y, con su llegada, también han brotado los grupos organizados de recolectores ilegales que peinan los montes sin cumplir la normativa en busca de estas delicias micológicas.

Esto supone un problema bastante grave, ya que muchos de estos recolectores carecen de experiencia y ponen en peligro el producto y los ecosistemas en los que se encuentran.

Regulación: Ley de Montes

En las provincias españolas, especialmente en Castilla y León, donde los productos micológicos van dirigidos al desarrollo económico y social de muchos municipios del medio rural, la recogida y venta de setas y hongos está regulada por la Ley de Montes.

De acuerdo con esta normativa, los propietarios y titulares de los montes son los dueños de las setas que en ellos se produzcan y podrán establecer diferentes regímenes de aprovechamiento:

  • Regulado: se basa en el establecimiento de acotados y la expedición de permisos de recolección para terceras personas
  • Reservado: el propietario se reserva exclusivamente el derecho de aprovechamiento
En ambos casos, el monte debe ser señalizado. Si no se lleva a cabo este proceso, se entenderá que los propietarios consienten el aprovechamiento episódico de terceras personas, que cuenta con un límite de tres kilogramos al día.

Además, la Ley establece que el producto micológico recogido y destinado al consumo alimentario podrá realizarse únicamente cuando se cumplan determinadas disposiciones que garanticen la seguridad alimentaria.

Es decir, se prohíbe expresamente el suministro directo entre el recolector y el consumidor. No obstante, la normativa permite la venta en pequeñas cantidades a restaurantes y establecimientos comerciales.

Infracciones y consecuencias

Ahora bien, ¿a qué se expone cualquier persona que se dedique a la recogida y venta ilegal de setas?

Las consecuencias varían en función de la gravedad de las acciones que se lleven a cabo. Las sanciones oscilan entre los 100.000 euros para aquellos actos considerados como leves, entre 1.000 y 100.000 euros para los casos graves y, finalmente, entre 100.000 y un millón de euros para los casos muy graves.

A la hora de examinar la culpabilidad de los responsables, se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • La situación de riesgo para las personas y los bienes
  • Si ha existido una colaboración en la disminución de los efectos
  • Si ha habido elusión o entorpecimiento de la vigilancia y control además de desobediencia
  • Si ha habido o no ánimo de lucro y beneficio económico obtenido
  • El grado de culpabilidad, la reincidencia y la naturaleza de los daños causados
El responsable del daño causado deberá repararlo llevando a cabo las acciones necesarias para la restauración del monte en el menor tiempo posible.

A los efectos de esta Ley, se entiende por restauración "el retorno del monte a su estado anterior al daño", y por reparación, "las medidas que se adoptan para lograr su restauración".