La conducción distraída es una de las primeras causas de siniestralidad en España y por ello es una de las actuaciones que persigue la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Por ello, el artículo 18 expresa claramente que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
"Infracción leve"
En el artículo 17 se indica que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Así, la DGT avisa de que no llevar las dos manos al volante puede ser motivo de "infracción leve" y si un agente de la Guardia Civil presencia este comportamiento, puede multar al conductor.
La multa por beber agua
La multa por beber agua mientras son 80 euros porque este hecho se considera una infracción leve. Si el conductor quiere beber agua o comer algo debería detener el vehículo en cualquier área habilitada para ello y poder beber sin poner en peligro la propia vida ni la de los demás.